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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Banca y Finanzas

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REFORMA A LA NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES

RESOLUCIÓN CD-BCN-XX-1-12
De fecha 16 de mayo de 2012

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 160 del 23 de agosto de 2012

REFORMA A LA NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES

RESOLUCIÓN CD-BCN-XX-1-12

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I
Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, los estados contables del Banco Central de Nicaragua (BCN) deberán ser auditados anualmente por una firma de auditores externos seleccionados por el Consejo Directivo, de entre aquellas firmas de reconocida competencia internacional, debidamente registradas en la Contraloría General de la República. La selección de la firma será competencia exclusiva del Consejo Directivo del Banco, sujeto a los procedimientos que apruebe el Consejo, y la firma seleccionada no podrá realizar estas auditorías por más de tres períodos consecutivos.
II

Que el artículo 31 anterior estableció el máximo de tres períodos contables consecutivos que pueden ser auditados por una misma firma de auditores externos, razón por la cual éstas pueden auditar uno, dos o hasta tres períodos contables.
III

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, numeral 13, de la Ley No. 732, corresponde al Consejo Directivo del BCN: “Dictar los reglamentos internos y demás normas generales de operación del Banco.”
IV

Que según el artículo 19, numeral 21, de la Ley No. 732, es atribución del Consejo Directivo del BCN dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en dicha Ley.

V
Que mediante Resolución CD-BCN-XLVIII-1-10 del catorce de diciembre de dos mil diez el Consejo Directivo del BCN aprobó la “Norma sobre procedimientos para la selección y contratación de firmas de contadores públicos independientes”, publicada en La Gaceta No. 23 del cuatro de febrero de dos mil once.
VI

Que es necesario efectuar ajustes a la Norma referida en los considerandos anteriores con el fin de adaptarla a los requerimientos institucionales.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

La siguiente,

RESUELVE APROBAR

REFORMA A LA NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES

1. Refórmese el artículo 4 del Capítulo I de la “Norma sobre procedimientos para la selección y contratación de firmas de contadores públicos independientes”, contenida en la Resolución No. CD-BCNXLVIII-1-10 de fecha catorce de diciembre de dos mil diez, publicada en La Gaceta No. 23 del cuatro de febrero de dos mil once, el que deberá leerse de la siguiente forma:

“Arto. 4 Requisitos generales de las firmas participantes Podrán participar en el proceso de selección aquellas Firmas de Contadores Públicos Independientes que brinden los servicios profesionales de auditorías financieras y de cumplimiento a estados financieros y cumplan, además, con los siguientes requisitos mínimos:

a. Registro ante la CGR, como Firma de Contadores Públicos Independientes.

b. Competencia reconocida internacionalmente (firma con sede en un país determinado, con filiales, agencias o representantes en otros países, y con reconocimiento internacional).

c. Experiencia, entre cinco a diez años, en trabajos similares.

d. No haber realizado auditoría a los estados financieros del BCN por tres períodos contables consecutivos inmediatos anteriores, al año que se auditará.”

2. Refórmense el artículo 6 del Capítulo II de la “Norma sobre procedimientos para la selección y contratación de firmas de contadores públicos independientes”, contenida en la Resolución No. CD-BCNXLVIII-1-10 de fecha catorce de diciembre de dos mil diez, publicada en La Gaceta No. 23 del cuatro de febrero de dos mil once, el que deberá leerse de la siguiente forma:

“Arto. 6 Integración
El CTAE estará integrado por:

FuncionarioCargo
Jefe División Gestión Estratégica y ContableCoordinador
Auditor InternoMiembro
Asesor JurídicoMiembro
Jefe Dirección Gestión ContableMiembro y Secretario

El CTAE podrá invitar a sus sesiones a otros funcionarios de la institución, en calidad de asesores, en el proceso de elaboración de los TDR y en la revisión de los respectivos informes de auditoría externa.”

3. Refórmense los artículos 13, 20 y 24 del Capítulo III de la “Norma sobre procedimientos para la selección y contratación de firmas de contadores públicos independientes”, contenida en la Resolución No. CD-BCN-XLVIII-1-10 de fecha catorce de diciembre de dos mil diez, publicada en La Gaceta No. 23 del cuatro de febrero de dos mil once, los que deberán leerse de la siguiente forma:

“Arto. 13 Objetivos específicos Para la elaboración de los TDR el Secretario del comité deberá tomar en cuenta que los objetivos específicos de la auditoría financiera y de cumplimiento a los Estados Financieros Anuales del BCN serán, como mínimo, los siguientes:

a. La obtención de un opinión profesional independiente con respecto a los Estados Financieros Anuales del BCN, de conformidad con normas de contabilidad aplicables y aceptadas internacionalmente para entidades financieras, exigencias legales (en particular, las contenidas en la Ley No. 732), procedimientos, resoluciones y políticas internas del BCN.

b. La obtención de un informe con respecto al control interno del BCN, a fin de evaluar el riesgo de control interno e identificar condiciones reportables incluyendo deficiencias importantes.

c. La emisión de una opinión con respecto al cumplimiento, por parte de la administración del BCN, a los términos de convenios, contratos, leyes y regulaciones aplicables, realizando pruebas de auditoría para determinar si se cumplió con todos los aspectos importantes, incluidos en los convenios, leyes y normativas.

d. La evaluación de la implementación de las recomendaciones de auditorías externas anteriores.”

“Arto. 20. Información Adicional
Las Firmas de Contadores Públicos Independientes deberán incluir en su Oferta Técnica la información complementaria que se describa en los TDR, conforme lo siguiente:

a. Planificación, presupuesto de tiempo y cronograma

1. Diagrama de barra detallado en semanas, por actividad y por etapa del desarrollo de la auditoría.

2. Presupuesto de tiempo, clasificado por categoría de personal (socio, gerente, especialista, encargado) y debidamente relacionado con las pruebas de auditoría a desarrollar por dicho personal y el número de
semanas a invertir en la revisión según el diagrama de barras.

b. Experiencia. Las Firmas de Contadores Públicos Independientes deberán indicar su experiencia en trabajos de auditoría externa, realizados en instituciones similares al BCN. Dicha experiencia deberá ser, como mínimo, de cinco a diez años.”

“Arto. 24 Aprobación de los TDR y de la terna de Firmas de Contadores Públicos Independientes

Corresponde al Consejo Directivo del BCN la aprobación de los TDR de las auditorías externas que se ejecutarán anualmente a los Estados Financieros de la institución. Asimismo, corresponde a dicho órgano la aprobación de la terna de Firmas de Contadores Públicos Independientes con los cuales se desarrollará el procedimiento de selección y contratación.”

4. Refórmense los artículos 32, 36 y 37 del Capítulo IV de la “Norma sobre procedimientos para la selección y contratación de firmas de contadores públicos independientes”, contenida en la Resolución No. CD-BCN-XLVIII-1-10 de fecha catorce de diciembre de dos mil diez, publicada en La Gaceta No. 23 del cuatro de febrero de dos mil once, los que deberán leerse de la siguiente forma:

“Arto. 32 Calificación de las Ofertas Técnicas y Económicas

Los TDR deberán establecer el método de calificación de las Ofertas Técnicas que presenten las Firmas de Contadores Públicos Independientes, el que será igual al utilizado por la CGR o cualquier otro que indique el Consejo Directivo del Banco.

La puntuación de la Oferta Técnica corresponderá al setenta por ciento (70%) del ciento por ciento (100%) de la calificación total de cada oferta. El restante treinta por ciento (30%) corresponderá, en primera instancia, a la Oferta Económica de menor valor, debiendo calcularse también el porcentaje que alcanzarán las demás Ofertas Económicas. De presentarse un empate en las calificaciones totales de las ofertas, como resultado de la sumatoria de los porcentajes de Ofertas Técnicas y Económicas iguales, el CTAE solicitará a las firmas correspondientes mejoren su Oferta Económica en un plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de alcanzar un desempate. De no lograrse el desempate, el CTAE realizará nuevas solicitudes de mejora de Ofertas Económicas, hasta alcanzarlo.

En caso de empate en las calificaciones totales de las ofertas, como resultado de la sumatoria de los porcentajes de Ofertas Técnicas y Económicas diferentes, el CTAE recomendará la oferta que presente mayor porcentaje en su Oferta Técnica.”

“Arto. 36 Selección de la firma

El Consejo Directivo seleccionará anualmente a la Firma de Contadores Públicos Independientes que realizará la auditoría externa a los Estados Financieros del BCN, con base en el análisis, comparación y evaluación de las ofertas, las calificaciones alcanzadas por cada una de las firmas y las respectivas recomendaciones del CTAE. La firma seleccionada no podrá realizar auditorías por más de tres períodos contables consecutivos. La selección de la firma se considerará definitiva.”

“Arto. 37 Honorarios

El desembolso de los honorarios por servicios profesionales se realizará de la siguiente forma:

1. Al inicio de la auditoría y firma del contrato. 25%

2. Al finalizar la cuarta semana de trabajo de campo, previa presentación de un informe de avance. 25%

3.A la entrega satisfactoria del informe borrador. 25%

4. Al aprobar el informe final el Consejo Directivo del BCN. 25%”

5. Cuando la “Norma sobre procedimientos para la selección y contratación de firmas de contadores públicos independientes”, contenida en la Resolución No. CD-BCN-XLVIII-1-10 de fecha catorce de diciembre de dos mil diez, publicada en La Gaceta No. 23 del cuatro de febrero de dos mil once, haga referencia a la “Gerencia de Contabilidad” deberá leerse “División Gestión Estratégica y Contable” y cuando haga referencia a la “Sub Gerencia de Normas y Análisis Financieros” deberá leerse “Dirección Gestión Contable”.

6. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Ilegible. Alberto José Guevara Obregón. Presidente. (f) Adrián Ch. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Ilegible. Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. Es conforme. (f) Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario del Consejo Directivo.
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