Sin Vigencia
DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO PARA INDEMNIZACIÓN POR EL USO DE VAPOR EN LOS CAMPOS GEOTÉRMICOS
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 159-93, Aprobado el 12 de Julio de 1993
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 131 del 12 de Julio de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es necesario desarrollar la exploración y explotación de los recursos geotérmicos a fin de utilizarlos conforme a las necesidades del país.
II
Que el mecanismo establecido para la compensación por el uso de vapor en los campos geotérmicos es inadecuado en relación a la importancia de los sectores productores de energía eléctrica en la economía nacional.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente Acuerdo de:
DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO PARA INDEMNIZACIÓN POR EL USO DE VAPOR EN LOS CAMPOS GEOTÉRMICOS
Artículo 1.- Se deroga el Acuerdo Presidencial No. 3 que Aprobó el Reglamento para Indemnización por el Uso de Vapor en los Campos Geotérmicos, del cuatro de Enero de mil novecientos setenta y nueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 36, del doce de Febrero de mil novecientos setenta y nueve.
Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los doce días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.