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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Cultura

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TEXTO CONSOLIDADO, DECLÁRESE MONUMENTO HISTÓRICO EL TEMPLO DE EL CALVARIO, DE LA CIUDAD DE CHINANDEGA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 615, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

DECLÁRESE MONUMENTO HISTÓRICO EL TEMPLO DE EL CALVARIO, DE LA CIUDAD DE CHINANDEGA

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 615, Declárase Monumento Histórico el Templo de El Calvario, de la ciudad de Chinandega, aprobado el 24 de agosto de 1961 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 248 del 1 de noviembre de 1961, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Declárese Monumento Histórico el Templo de El Calvario, de la Ciudad de Chinandega

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 615

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN

Artículo 1 Declárase monumento histórico el templo de El Calvario de la ciudad de Chinandega, Departamento del mismo nombre.

Artículo 2 Sin vigencia.

Artículo 3 Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados,- Managua, D.N., 15 de junio de 1961. J. J. Morales Marenco, D. P. M. F. Zurita, D. S. José Zepeda Alaniz, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de agosto de 1961.- A. Abaunza E., S. P. Pablo Rener, S. S. Enrique Belli, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., uno de septiembre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por objeto cumplido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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