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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: Sistema de Administración Financiera, Banca y Finanzas
ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE SERIE DE BONOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

ACUERDO MINISTERIAL N°. 11-2009, Aprobado el 4 de Septiembre del 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 185 del 1 de Octubre del 2009

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como ente rector de las finanzas públicas debe garantizar el financiamiento sostenible y oportuno del Presupuesto General de la República aprobado por la Asamblea Nacional para impulsar el desarrollo económico y social.

II
Que de acuerdo a la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, es fundamental el desarrollo y organización del Mercado Interno de Capitales de conformidad con los Estándares Regionales del Istmo Centroamericano y de la República Dominicana para armonizar los mercados financieros y crear de esta forma un ambiente más eficaz y eficiente para la gestión integral de la Deuda Pública Interna.

III
Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) mediante Acta No. 164 de las diez de la mañana del miércoles veinticinco de marzo del año dos mil nueve, por unanimidad de votos aprobó documento denominado “Modificación: Deuda Interna: Plan anual de Colocaciones 2009”.

IV
Que los artículos 5, 7, y 17 de la Ley No. 683, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2009, autorizan al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) la emisión de Títulos Valores Gubernamentales de captación hasta por la suma de C$3.248,000,000.00 (TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), equivalentes a US$160.000,000.00 (CIENTO SESENTA MILLONES DE DÓLARES NETOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), al tipo de cambio promedio de C$20.30 por US$ 1.00.

V
Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acta No. 167 de las diez de la mañana del miércoles veintinueve de abril del año dos mil nueve, por unanimidad de votos aprobó documento denominado “Modificación II: Deuda Interna: Plan Anual de Colocaciones 2009”.

VI
Que el Gabinete Económico Financiero de la República de Nicaragua en cumplimiento al artículo 7, numeral 2, del Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, a través de Acta del 11 de mayo del 2009, aprobó ambas modificaciones mencionadas en los Considerados III y V del presente acuerdo.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio del año 1998; artículos números 21, 22, 24, 32, y 89 de la Ley No 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del 2003;y en cumplimiento a los artículos números: 25, 26, 32, 33 y 35 del Decreto No. 2-2004 “Reglamento de la Ley No. 477”Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 21 del 30 de enero del año 2004; Ley No. 587, “Ley de Mercado Capitales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre del año 2006 y a las Disposiciones Administrativas emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y por el Banco Central de Nicaragua; y de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 03-2005, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDA:

Emitir el presente Acuerdo de Ampliación de Serie de Bonos de la República de Nicaragua estandarizados conforme los siguientes términos y condiciones financieras:

Artículo 1. Autorizar a la Tesorería General de la República a emitir Valores Gubernamental en la modalidad de Bonos de la República de Nicaragua hasta por la suma de US$ 35,000,000.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES NETOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) en concepto de ampliación de las siguientes series:

Tipo de
Instrumento
Fecha de
Emisión
Fecha de
Vencimiento
PlazoTasa de interés
cupón
(ANUAL)
Monto en Valor
Facial
Bonos02-jul-0802-jul-113 años10%15,000,000.00
Bonos25-oct-0825-oct-135 años10%20,000,000.00
TOTAL GENERAL DÓLARESUS$35,000,000.00

Artículo 2. Mecanismo de colocación: Subastas competitivas y no competitivas, éstas se efectuarán en el Banco Central de Nicaragua los días que disponga el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3. La formación de representación de ambas Series de Bonos de la República de Nicaragua autorizadas por el presente acuerdo es FÍSICA, las cuales deberán desmaterializarse en el plazo autorizado por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras conforme Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de noviembre del 2006.

Artículo 4. Límite de la emisión: Aplica conforme artículo 32 de la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del 2003.

Artículo 5. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días de septiembre del año dos mil nueve. Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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