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LEY DE PAGO DE LA DEUDA HISTÓRICA DEL ESTADO DE NICARAGUA AL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL
LEY N°. 890, aprobada el 09 de diciembre de 2014
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 239 del 17 de diciembre de 2014
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es obligación del Estado garantizar a las y los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para la protección integral frente a las contingencias de la vida y el trabajo.
II
Que los trabajadores tienen derecho a la Seguridad Social para la protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad, y a sus familias en casos de muerte.
III
Que al 19 de julio de 1979, el Estado había acumulado deuda en concepto de Reservas Técnicas no pagadas que no ha sido cancelada hasta este momento.
IV
Que entre los años 1990 y 2003 el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social no trasladó al Ministerio de Finanzas de ese entonces denominado ahora Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el aporte solidario de los trabajadores al sostenimiento del Sistema Nacional de Salud, debido a que compró servicios de salud directamente al Ministerio de Salud y entidades privadas, en base a acuerdo con el Ministerio de Salud avalado por la Presidencia de la República.
V
Que la Ley No. 423, “Ley General de Salud”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 17 de mayo de 2002, estableció a partir de 2003 la obligación del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social al contratar servicios de salud de forma directa, dejando sin efecto las regulaciones establecidas en los artículos 89 y 90 del Decreto No. 974, “Ley Orgánica de Seguridad Social”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 1 de mayo de 1982.
VI
Que se ha logrado un consenso entre los empleadores, trabajadores y el Gobierno para realizar cambios en la reglamentación de la seguridad social para asegurar la sostenibilidad financiera del Sistema de Pensiones del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
VII
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en pro de un saneamiento de la Deuda Histórica entre el Estado de la República de Nicaragua y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, procede a cancelar la deuda pendiente de pago hasta el 31 de diciembre de 2013.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 890
LEY DE PAGO DE LA DEUDA HISTÓRICA DEL ESTADO DE NICARAGUA AL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1 El Estado de Nicaragua pagará al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) en concepto de cancelación de la deuda histórica acumulada hasta el 31 de diciembre de 2013, la suma total de Quinientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$500,000.000.00), distribuidos en cuotas anuales por un período de cincuenta (50) años.Art. 2 La primera cuota será pagada conforme el crédito presupuestario establecido en la Ley Anual del Presupuesto General de la República 2014 y sus reformas, en el servicio de amortización de la Deuda Pública Interna. Para el saldo restante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará las emisiones correspondientes de Valores Gubernamentales estandarizados, desmaterializados y denominadas en dólares de los Estados Unidos de América, pero pagaderos en moneda nacional de curso legal, al tipo de cambio oficial del córdoba con relación al dólar de los Estados Unidos de América, conforme a lo establecido en la Ley N°. 477, “Ley de Deuda Publica” y su reglamento. Los Valores Gubernamentales serán emitidos en mínimos y múltiplos de Un mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000.00).El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá el Acuerdo Ministerial creador de la serie o series de los valores gubernamentales, sus condiciones financieras y formas de entrega.Estos Valores Gubernamentales serán entregados al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social de forma estandarizada y desmaterializada, de manera que puedan ser transados en la Bolsa de Valores en Nicaragua o en el extranjero de acuerdo a las leyes de la materia.
Art. 3 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público eliminará de sus registros contables la cuenta por pagar a cargo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en concepto de cuota técnica al 31 de diciembre de 2004.Art. 4 El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social eliminará de sus registros contables las cuentas por cobrar al Gobierno Central y Ministerio de Hacienda y Crédito Público acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2013 correspondiente a:a) Aporte Estatal;
b) Pensiones Especiales, Cuentas por Cobrar Entidades Estatales;
c) Cuentas por Cobrar Gobierno Central;
d) Convenio por Cobrar Gobierno Central;
e) Obligaciones Pendientes de Pago;
f) Todos los casos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tenga en trámite para asunción de adeudo de entidades públicas con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social al 31 de diciembre 2013; y
g) Cualquier otra obligación pendiente de pago.
Art. 5 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de diciembre del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.