Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 8, 11 Y ANEXO 1 DE LA NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y SUCURSALES DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO EXTRANJEROS

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1088-4-DIC6-2018
De fecha 06 de diciembre de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 el 21 de enero de 2019

NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 8, 11 Y ANEXO 1 DE LA NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y SUCURSALES DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO EXTRANJEROS
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que con fecha 1 de junio de 2011, se aprobó la Norma sobre los Requisitos para la Constitución de Almacenes Generales de Depósito y Sucursales de Almacenes Generales de Depósito Extranjeros, contenida en Resolución N° CDSIBOIF-679-l-JUNl-2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N o. 132 del 15 de julio de 2011.

II

Que se requiere adecuar las disposiciones contenidas en la referida norma, conforme a la normativa vigente en materia de prevención de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva; y al nuevo Marco Contable aplicable a los Almacenes Generales de Depósito.

III

Que con base en la facultad que le confieren los artículos 2 y 139 de la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito; y el artículo 2, párrafo cuarto, artículo 3, numeral 13) y el artículo 10, numeral 2) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas; contenidas en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO,

La siguiente:

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1088-4-DIC6-2018

NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 8, 11 Y ANEXO 1 DE LA NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y SUCURSALES DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO EXTRANJEROS

PRIMERO: Refórmense los artículos 3, 8 y 11 de la Norma sobre los Requisitos para la Constitución de Almacenes Generales de Depósito y Sucursales de Almacenes Generales de Depósito Extranjeros, contenida en Resolución N° CDSIBOIF-679-1-JUNI-2011, de fecha 1 de junio de 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 132 del 15 de julio de 2011, los cuales deberán leerse así:

"Arto. 3. Solicitud.- La solicitud para obtener la autorización para la constitución de un Almacén General de Depósito se presentará a la Superintendencia, debiendo contener, como mínimo:

a) El proyecto de la escritura social y sus estatutos.

b) Estudio de factibilidad económico-financiero, que deberá contener la información requerida en Anexo 1 de la presente norma, el cual es parte integrante de la misma.

c) Minuta que denote depósito en la cuenta corriente de la Superintendencia por valor del 1% del monto del capital mínimo para la tramitación de la solicitud. Una vez que haya iniciado sus operaciones, le será devuelto dicho depósito a los promotores. En caso que sea denegada la solicitud, el 10% del monto del depósito ingresará a favor del Fisco de la República, el saldo les será devuelto a los interesados. En caso de desistimiento, el 50% del depósito ingresará a favor del Fisco y el restante 50% será devuelto a los promotores.

Para efectos de lo indicado en este literal, deberá de solicitar a la Superintendencia el número de cuenta y nombre de la entidad bancaria donde se efectuará el depósito.

d) Planos de las bodegas que utilizarán, indicando la capacidad y todas las especificaciones pertinentes, inclusive el lugar o lugares en que estarán ubicadas tales bodegas.

e) Modelo completo de los formularios que utilizarán para los certificados de depósito y bonos de prenda.

f) Con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por los numerales 3, 4 y 8 del artículo 6 de la LAGO, cada uno de los Accionistas del 5% de la sociedad propuesta, así como, los miembros de la junta directiva y equipo principal de su gerencia: principal ejecutivo, gerente general, gerentes y vicegerentes de áreas, administrador de prevención de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (administrador PLD/FT/FP) y auditor interno, deberán presentar, según se indique, la información y documentación siguiente:

1) Para personas naturales:

i. Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio.

ii. Currículo documentado con la información requerida en Anexo 2, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma.

iii. Estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos, con la información requerida en Anexo 3, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma, firmado por el interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde el mismo sea expedido. Las cifras deberán expresarse en valor en libros de conformidad con las normas contables. Esta información sólo será requerida para los Accionistas del 5%.

iv. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para nacionales, o de la cédula de identidad para residentes, o del pasaporte en el caso de extranjeros, razonadas por notario público conforme la ley de la materia.

v. Fotocopia de la constancia del Registro Único de Contribuyente (RUC), razonada por notario público conforme la ley de la materia. En el caso de extranjeros no domiciliados en el país, deberán presentar el equivalente utilizado en el país donde tributan.

vi. Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales, expedidos por las instancias nacionales correspondientes en el caso de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.

vii. Un mínimo de 5 referencias personales, bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud (nacional o extranjera).

viii. En el caso de los que conformarán el equipo principal, presentarán declaración ante notario público de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones contempladas en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 32 de la LAGO. En el caso de Directores, presentarán declaración ante notario público de no encontrase incurso en los impedimentos del referido artículo 32.

ix. Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas relacionadas, así como, las que conforman su unidad de interés, con base en los criterios establecidos en el artículo 52 de la LAGO y la normativa correspondiente.

2) Para personas jurídicas:

i. Copia razonada notarialmente del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, estatutos y de sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídica extranjeras, los documentos equivalentes.

ii. Un mínimo de cinco referencias bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud (nacional o extranjera).

iii. Nombres y currículo de los miembros de la junta directiva, el cual se presentará conforme el Anexo 2.

iv. Certificación notarial en original del acta en la que conste la autorización concedida por la instancia societaria correspondiente, para participar como organizadora y/o accionista del nuevo Almacén y el monto de la inversión que se destine para ese objeto.

v. Copia del informe de los auditores independientes sobre los estados financieros auditados, correspondiente a los dos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud.

vi. Listado y porcentaje de participación de los Accionistas del 5% personas naturales, propietarios finales de las acciones, en una sucesión de personas jurídicas, de la persona jurídica accionista promotora del Almacén en formación. Con el fin de determinar si las personas naturales aquí indicadas son Accionistas del 5%, se debe seguir la metodología de cálculo establecida en el Anexo 4, el cual es parte integrante de la presente norma.

Las personas naturales que conforme la referida metodología de cálculo sean Accionistas del 5% deberán cumplir con los requisitos de información establecidos en el numeral l del presente literal f).

El Superintendente está facultado para requerir la información que considere necesaria sobre las personas jurídicas en que los Accionistas del 5% personas naturales participen, tales como: miembros de juntas directivas, actividad a la que se dedican, datos de constitución y registro, entre otros.

Asimismo, se debe presentar esquema que refleje la estructura accionaría de los Accionistas del 5%, en el que se refleje si este porcentaje de participación es de manera individual o en conjunto con sus partes relacionadas, indicando los nombres completos de las personas naturales o jurídicas contenidos en este organigrama.

g) Para todos los accionistas, se requiere evidencia documental de la proveniencia lícita del patrimonio por invertirse en el nuevo Almacén. Como mínimo, dicha documentación deberá incluir:

1) Información sobre las cuentas bancarias de donde proviene el dinero.

2) Información sobre el origen del dinero depositado en dichas cuentas.

3) Información sobre el origen del patrimonio (información de las actividades de donde proviene el patrimonio, tales como: negocios, herencias, donaciones, etc.), y evidencia de que el dinero proviene de los mismos.

El Superintendente está facultado para requerir cualquier otra información que considere necesaria con el fin de cumplir con el objeto de la presente norma.

Arto. 8. Documentación.- A la solicitud para el establecimiento de una sucursal de AGD extranjero deberá acompañarse la documentación siguiente:

a) Estudio de factibilidad económico-financiero que deberá contener la información requerida en Anexo 1.

b) Fotocopia razonada notarialmente de la escritura de constitución social o acta constitutiva y estatutos del AGD solicitante y de la autorización legal que ampare su constitución y funcionamiento en el país de origen, así como, la constancia de vigencia de todo ello.

c) Estados Financieros Auditados e informes anuales del AGD solicitante, correspondientes a los últimos 3 años, incluyendo sus notas e información complementaria.

d) Comprobación de que el AGD extranjero solicitante está autorizado legalmente para establecer sucursales en Nicaragua, de acuerdo con sus estatutos y las leyes de su país de origen, acompañada de certificación emitida por la autoridad supervisora de ese país donde conste su conformidad con la solicitud.

e) Original de la resolución adoptada por la instancia societaria correspondiente de la matriz, por la cual se decide la apertura de la sucursal en el país; así como, copia razonada por notario de conformidad con la ley de la materia del instrumento en el que se faculta a su representante legal para llevar a cabo negocios, ejecutar actos, celebrar contratos y representar judicial y extrajudicialmente al AGD inscrito en los registros respectivos.

f) Para el futuro principal ejecutivo o gerente general, gerentes y vicegerentes de áreas, auditor interno y administrador PLD/FT/FP, incluyendo a su representante legal:

1) Declaración ante notario público de no estar incurso en los impedimentos enunciados por el artículo 32 de la LAGO.

2) Un mínimo de cinco referencias bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud.

3) Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales, · expedidos por las instancias nacionales correspondientes en el caso de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero, con la correspondiente autenticación, cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.

4) Currículo conforme el Anexo 2.

g) Declaración del AGD extranjero matriz en la que se indique:

1) Las entidades nacionales o radicadas en el exterior que forman parte del grupo financiero al cual pertenece el AGD matriz de que se trate, de conformidad por lo indicado en el Título V de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.

2) La estructura de propiedad del AGD matriz, que permita determinar con precisión la identidad de las personas naturales, que sean propietarias finales de las acciones en una sucesión de personas jurídicas accionistas de la matriz, que posean el 5% o más del capital pagado, siguiendo lo indicado por el literal f), del numeral 2, romano vi, del artículo 3 de la presente norma.

Se dará trámite, únicamente, a solicitudes para el establecimiento de sucursales de AGD extranjeros cuando pueda efectuarse intercambio de información institucional entre los supervisores de ambos países y que la matriz tenga más de cinco años de operar y realizar actividades de almacén general de depósitos en el país que le otorgó la licencia. Si se trata de un AGD extranjero originado de una fusión, se computarán como años de operación los de la sociedad más antigua.

Artículo 11. Requisitos para iniciar operaciones.- Para iniciar operaciones, los AGD o sucursales de AGD extranjeros, constituidos conforme la presente norma, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Capital social mínimo totalmente pagado en dinero efectivo, el ochenta por ciento (80%) de éste en depósito a la vista en una entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia para tal efecto.

b) Testimonio de la escritura social y sus estatutos, con la correspondiente inscripción en el Registro Público.

c) Estado de Situación Financiera de apertura certificado por un contador público autorizado, ajustado a la presentación establecida en el Marco Contable para los Almacenes Generales de Depósito.

d) Certificación de los nombramientos de los directores para el primer período, del gerente o principal ejecutivo, el administrador PLD/FT/FP y del auditor interno, conforme lo presentado adjunto en la solicitud de autorización para constituirse.

e) Verificación por parte del Superintendente que el AGD cuenta con las instalaciones físicas, maquinaria, equipo operativo, plataforma tecnológica adecuada, contratos, seguros, manuales, plan estratégico de negocios y reglamentos necesarios, aprobados por la junta directiva, así como, con los sistemas, procedimientos e infraestructura administrativa necesaria para brindar los servicios propios de su objeto social, que cumplan, como mínimo, con las disposiciones contenidas en la normativa que regula la materia sobre medidas de control, seguridad y vigilancia de los almacenes generales de depósito; en la normativa operativa y financiera de los almacenes generales de depósito y en la normativa que regula la materia sobre prevención de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, dictadas por la Superintendencia, como son:

1) Registro de sus operaciones;

2) Contabilidad;

3) Valuación de cartera de activos y pasivos;

4) Procesamiento electrónico de información contable y financiera;

5) Sistema Integral de Prevención y Administración de los Riesgos de Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo; y de la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Si la solicitud de autorización de funcionamiento con evidencia de cumplimiento de los requerimientos mencionados no fuere presentada dentro de 6 meses a partir de la notificación de la resolución que autoriza su constitución, ésta quedará sin efecto, y el monto del depósito a que se refiere el artículo 3, literal e) de la presente norma, ingresará a favor del Fisco de la República."

SEGUNDO: Refórmense los apartados III y IV del Anexo 1 de la Norma sobre los Requisitos para la Constitución de Almacenes Generales de Depósito y Sucursales de Almacenes Generales de Depósito Extranjeros, referida en el acápite primero de la presente resolución, los cuales deberán leerse así:

"ANEXO 1
CONTENIDO DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERO

III. ESTUDIO TÉCNICO.

Deberá contener toda aquella información que permita establecer la infraestructura necesaria para atender su mercado objetivo, especificándose lo siguiente:

a) Instalaciones, maquinaria y equipo operativo.

b) Organización empresarial. Se describirá la organización interna del almacén, así como, los distintos órganos de administración, especificando número de personal, experiencia, nivel académico y ubicación dentro de la organización.

c) Localización y descripción. Probable ubicación geográfica de la oficina central, así como, explicación técnica de dicha decisión,

d) Sistemas de información. Descripción de los sistemas contables, administrativos, de comunicación y de monitoreo de riesgos, prevención de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como, el software y hardware a utilizar.

e) Marco legal. El estudio deberá sustentarse en las disposiciones legales y normativas vigentes aplicables, debiendo considerar la incidencia de éstas en las proyecciones financieras del AGD.

f) Conclusiones. Al haber desarrollado las bases y elementos que comprende el estudio técnico, deben emitirse las conclusiones correspondientes que incluirán, además, los aspectos favorables y desfavorables encontrados en la investigación.

IV. ESTUDIO Y EVALUACIÓN FINANCIERA DEL PROYECTO.

En este apartado se debe explicar el monto y origen de los recursos económicos y financieros con que se cuenta para llevar a cabo el proyecto, debiendo incluir los aspectos siguientes:

a) Plan de inversiones y Capital de trabajo

b) Origen y monto del capital. Para tal efecto se debe indicar el capital autorizado, suscrito y pagado con que iniciará el AGD, así como, la descripción y documentación que compruebe el origen y legitimidad de los fondos.

c) Políticas, metodología y supuestos. Se describirán las políticas, metodología y supuestos que se utilizarán para el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el mercado en particular y la economía en general, sobre los aspectos concernientes a la industria de almacenes.

d) Proyecciones financieras. Deberá elaborarse proyecciones financieras que comprendan un período no menor de cinco (5) años de operación, presentando la información siguiente:

1) Supuestos para cada año de las proyecciones financieras;

2) Estado de Situación Financiera;

3) Estado de resultados;

4) Flujo de efectivo;

5) Punto de equilibrio;

e) Cálculo de indicadores financieros. Entre los aspectos a evaluar se encuentran:

1) Tasa de retorno mínima esperada;

2) Valor actual neto, indicando la tasa de descuento utilizada;

3) Tasa interna de retorno del proyecto; y,

4) Relación Beneficio/Costo

5) Análisis de sensibilidad. El análisis de sensibilidad del proyecto deberá considerar factores endógenos y exógenos que puedan afectar el proyecto, planteando los escenarios pesimista, normal y optimista.

f) Conclusiones. Al haber desarrollado las bases y elementos que comprende el estudio y evaluación financiera, deben emitirse las conclusiones correspondientes, que incluirán, además los aspectos favorables y desfavorables encontrados en el análisis."

TERCERO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) S. Rosales C (F) V. Urcuyo (F) Fausto Reyes B. (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas) Secretario. (F) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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