Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DECRETO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE LA ESPECIE DE PINO

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 01-2018, aprobado el 10 de enero de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 09 del 12 de enero de 2018

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

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Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 98, establece que la función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país: mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir.
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Que es obligación del Presidente de la República de Nicaragua, establecer las disposiciones y medidas económicas necesarias tendientes a fortalecer la economía de nuestro país, para que el sector privado y los trabajadores realicen su actividad económica siendo el Sector Forestal uno de los ejes de desarrollo económico que genera beneficios sociales a las comunidades forestales en calidad de actores de su propio desarrollo socio-económico mediante criterios de manejo y sostenibilidad.
III

Que mediante Decreto No. 69-2008 del día cuatro de Noviembre del año dos mil ocho, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 3 del día siete de Enero del año dos mil nueve, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, siendo uno de sus principios rectores la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan directa e indirectamente al mejoramiento de la pobreza de la familia nicaragüense.
IV

Que el Presidente de la República de Nicaragua, mediante Decreto No. 11-2016, publicado en La Gaceta. Diario Oficial No. 123 del uno de Julio del año dos mil dieciséis, renovó por un periodo de diez (10) años la veda establecida en el artículo 1, párrafo primero de la Ley No. 585 "Ley de Veda para el Corte. Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal", para las especies ahí establecidas.
V

Que el Presidente de la República de Nicaragua, mediante Decreto No. 02-2017, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 09 del trece de Enero del año dos mil diecisiete, modificó las restricciones y limitantes contenidas en el artículo 1 de la Ley No. 585, suspendiendo en todo el territorio nacional, incluyendo las áreas protegidas, la Veda para el Corte. Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de árboles de la Especie Pino (Pinus sp) por un periodo de doce (12) meses.
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Que la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, ha permitido disminuir y contener el corte y aprovechamiento de las especies forestales en peligro de extinción e introducir el uso de nuevas especies en la cadena productiva. Sin embargo, a diferencia de otras especies, el bosque de Pino requiere de un manejo y aprovechamiento forestal sostenible para su regeneración natural, protección contra los incendios forestales y evitar afectaciones fitosanitarias de la masa boscosa, sobre todo en las áreas protegidas.
VII

Que el artículo 15 de la Ley No. 585, dispone que el Presidente de la República atendiendo circunstancias especiales e incidencia de factores técnicos, ambientales y socioeconómicos podrá modificar mediante Decreto Ejecutivo las restricciones y limitantes contenidas en el artículo 1 de la Ley de Veda, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).
VIII

Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), en reunión extraordinaria de fecha nueve de Enero del año dos mil dieciocho, realizada en la ciudad de Managua. aprobó por unanimidad de votos el Informe Técnico de Evaluación de las actividades forestales de Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de la especie Pino durante el tiempo de suspensión de la veda, elaborado por la Comisión Departamental Forestal (CODEFOR) de Nueva Segovia, Estelí y Madriz y las Comisiones Municipales Forestales (COMUFOR) relacionado al cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 02-2017 y la recomendación al Presidente de la República de suspender nuevamente en todo el territorio nacional la veda de la especie de pino (pinussp) por el período de un año.
IX

Que el informe técnico contiene un análisis general de todas las actividades forestales desarrolladas en los Departamentos de Nueva Segovia, Estelí y Madriz, presentando resultados socios económicos y ambientales durante el año de suspensión de la veda forestal para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie Pino (pinussp) en todo el territorio nacional. De lo anterior, el informe indica que la suspensión de la veda del pino ha contribuido a dinamizar las actividades económicas del sector, el mejoramiento del nivel de vida de la población, la generación de empleos directos e indirectos y mayores ingresos fiscales y municipales.
X

Que conforme el informe presentado, la suspensión de la veda forestal para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie pino (pinussp) en todo el territorio nacional, incluyendo las áreas protegidas, promovió el manejo forestal del bosque de pinares logrando aumentar la cobertura forestal a través del establecimiento de plantaciones forestales bajo el compromiso de reposición del recurso forestal, la aprobación de planes de manejo forestal en pinares y planes de saneamiento en áreas protegidas, logrando reducir el cambio de uso del suelo y la presión sobre el bosque seco. Asimismo, la suspensión de la veda forestal del Pino, garantizó la vigilancia fitosanitaria en áreas de bosque con afectaciones de plaga y permitió ejecutar medidas de prevención y control de incendios forestales, obteniendo resultados técnicos y económicos satisfactorios.
XI

Que conforme el Informe Técnico presentado, la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) aprobó por unanimidad de votos la necesidad de incluir nuevamente en la suspensión de la veda del pino (pinussp) los bosques de Pino establecidos en las áreas protegidas, siendo necesario su manejo y conservación a través de la implementación de Planes Generales de Manejo Forestal y la ejecución de tratamientos silviculturales planificados que respondan a la necesidad fisiológica de la especie, disminuyan los riesgos de ataque de plagas forestales incendios forestales, la invasión de especies agresivas a la especie de pino y su deterioro Genético.
XII

Que conforme al artículo 15, párrafo segundo de la Ley No. 585 donde se dispone la facultad al Presidente de la República de modificar el artículo 1 de la Ley de Veda relacionado con las especies forestales y periodos de veda, habiéndose cumplido con el procedimiento de ley de contar con el Informe Técnico debidamente aprobado por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), y la necesidad de suspender nuevamente en todo el territorio nacional la veda de la especie de pino (pinussp) por el período de un (1) año.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE LA ESPECIE DE PINO

Artículo 1. Conforme las facultades señaladas en el artículo 15 de la Ley No. 585, "Ley de Veda para el Corte. Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal", publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del año 2006, se suspende en todo el territorio nacional, incluyendo las áreas protegidas, la Veda para Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de árboles de la Especie Pino (pinus sp) por el periodo de doce (12) meses, el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).

Artículo 2. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diez de enero del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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