Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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Sin Vigencia

(SE PONE EN VIGOR EN LOS CORREOS DE NICARAGUA EL PORTE ESTABLECIDO EN LA CONVENCIÓN POSTAL UNIVERSAL)

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 24 de junio de 1921

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 22 de julio de 1921

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que Nicaragua está adherida a la Convención Postal Universal de Madrid, y que la mayor parte de los países signatarios ha puesto en vigor los nuevos portes en ella autorizados,
ACUERDA:

1°- Autorizar al Director General del ramo para que, en carácter de reciprocidad, ponga en vigor en los correos de Nicaragua el porte establecido en la Convención Postal Universal de Madrid, sobre la correspondencia dirigida a los países que en esa fecha o en lo sucesivo los cobren, según el correspondiente aviso de la oficina Internacional de la Unión Postal Universal de Berna.

2°- Un centavo de córdoba es el equivalente de cinco céntimos de franco oro, que es la unidad monetaria establecida en dicha Convención.

Esta ley empezará a regir el primero de julio del corriente año.

Comuníquese-Managua, 24 de junio de 1921-Chamorro- El Ministro de Fomento, por la ley-Molina R.
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