Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
REGLAMENTO DE LA JUNTA ENCARGADA DE LA CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE DE PELOTAS DE LA CIUDAD DE GRANADA
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 510, aprobado el 02 de agosto de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 258 del 13 de noviembre de 1961
El Presidente de la República,
ACUERDA:
Único: Aprobar en todas sus partes el Reglamento del Parque de Deportes de la ciudad de Granada, que dice:
«La Corporación Municipal de Granada, en uso de sus facultades,
ACUERDA:
El siguiente Reglamento que regirá para la Junta Encargada de la Construcción, Mantenimiento y Administración del Parque de Pelotas (Stadium) de esta ciudad.
Arto. 1. – De conformidad con el Acuerdo Municipal N°. 90 créase una Junta para el Stadium, la cual tendrá la obligación de velar por la terminación de su construcción y después de su mantenimiento; arbitrando los fondos necesarios en forma totalmente independiente de los Municipales, para ello la Junta podrá:
I) – Recoger dentro del Comercio Local o Nacional avisos o anuncios murales para ser colocados o pintados en las partes exteriores o interiores del Edificio, o invirtiendo estos fondos en la terminación de la construcción;
II) – Organizar partidas de Base-Ball, Soft-Ball, Basket-Ball, Corridas de Toro y cualquier otro espectáculo o evento deportivo o invirtiendo el producto de esos eventos en la terminación de su construcción,
III) – Recibir la Donación que falta para hacer por la Nicaragua Sugar, para la terminación del frontis del Edificio y dirigir esta construcción en la forma económica;
IV) – Celebrar los contratos necesarios para llevar a efectos los eventos deportivos dentro del edificio.
Arto. II. – La Junta se compondrá de 13 miembros, según Acuerdo N°. 90 nombrados por la Corporación y de los cuales uno de ellos, miembro de dicha Corporación, será Delegado de la Municipalidad y desempeñará el cargo permanente de Tesorero de dicha Junta. Los miembros restantes, después del Delegado Municipal, se organizarán en la forma que crean más conveniente, eligiendo de su seno los Presidentes, Vice-Presidentes, Secretarios y Vocales que consideren necesarios, señalarán el período que juzguen oportuno, pudiendo establecer la presidencia rotativa.
I) – El Tesorero, deberá depositar los fondos en el Banco Nacional o Central de Nicaragua a nombre de la Junta y los fondos serán retirados con la firma de él y del que ejerciere la Presidencia. Debiendo rendir cuenta a la Junta y confirmada por la Corporación Municipal.
Arto. III. – Ninguno de los miembros de la Junta devengará sueldos, pues sus cargos se juzgan concejiles.
Arto. IV. – La Junta designará los empleados que deba tener el Stadium para su funcionamiento y ella asignará los respectivos sueldos o salarios, pero el Presupuesto de Gastos deberá ser previamente aprobado por la Corporación para entrar en vigor.
Arto. V. – Una vez que haya sido concluido el remate de la construcción, la Junta queda obligada a pasar a la Municipalidad de Granada, el 50% de los productos líquidos para con esta suma amortizar la deuda contraída por la Municipalidad con el Banco Nacional, por la construcción del Stadium o Parque de Pelota. Si el 50% fuere mayor que la suma a abonar mensualmente este 50% se reducirá a esa suma.
I) – Pagada la deuda al Banco Nacional, el 50% de las entradas se aplicará al embellecimiento de la Plaza del Parqueo y Calles aledañas al edificio a fin que éste dé un aspecto agradable al visitante.
Arto. VI. – Mientras esté pendiente la terminación de la construcción del Edificio, la Junta queda exenta de todo pago de Impuesto Fiscal, de Junta Social y de la Junta Nacional de Deportes, contribuyendo nada más con el 5% con la Comisión Departamental de Deportes para el fomento de los Deportes locales.
I) – Una vez terminada la construcción, pero estando pendiente el pago de la deuda del Banco, solo quedará obligada a pagar porcentaje que corresponde a la Junta de Asistencia Social de Granada y solamente cuando esta deuda hubiese sido redimida, hasta entonces quedará obligada a pagar los Impuestos establecidos, por las Leyes respectivas.
Arto. VII. – La Junta deberá quedar integrada por miembros de ambos partidos mayoritarios reconocidos por las leyes y entre elementos amantes de los Deportes, sin distingos de clase o situación económica.
Arto. VIII. – El Presidente de la Junta será el apoderado Generalísimo de la Junta, con facultades para otorgar poderes generales, judiciales o especiales, celebrar contratos de compraventa, y dirigirá los debates en las reuniones plenarias de la Junta.
Arto. X. – El Tesorero, será el responsable del Tesoro, debiendo llevar la cuenta conforme la ley en Partida Doble, extenderá los recibos correspondientes y rendirá informe cada mes a la Junta del movimiento de caja para su debida aprobación y cada tres meses a la Corporación para su debido finiquito.
Arto. XI. – El Vice, hará las veces del Presidente.
Arto. XII. – Los miembros que hayan sido nombrados para formar parte de la Junta, tomarán posesión ante el señor Alcalde Municipal, así como los que repusieren a los que se ausenten o renuncien.
Dado en el Palacio Municipal a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y uno, debiendo elevarse a conocimiento del Ministerio de Gobernación para su debida aprobación. – Man. Castillo J. – Armando Calonje. – Sal. Sandino G. – Alej. Argüello G. – Guill. J. Morales, Srio.
«Es conforme: Granada, ocho de Agosto de mil novecientos sesenta y uno. – Guillermo José Morales, Secretario Municipal».
Comuníquese, Casa Presidencial. Managua, D. N., 3 de Noviembre de 1961. – LUIS A. SOMOZA D. – El Ministro de la Gobernación, Julio C. Quintana.