NORMA DE REFORMA DEL ARTICULO 2 DE LA NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES QUE OPERAN CON DINERO ELECTRÓNICO
Resolución CD-SIBOIF-728-2-MAY16-2012
De fecha 16 de mayo de 2012
Publicado en La Gaceta No. 165 del 30 de Agosto de 2012
NORMA DE REFORMA DEL ARTICULO 2 DE LA NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES QUE OPERAN CON DINERO ELECTRÓNICO
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
CONSIDERANDO
I
Que las entidades, distintas a las bancarias y financieras, que perciben y administran recursos del público de manera habitual y masiva deben ser sometidas a la autorización, supervisión y regulación por parte de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras en consonancia con el mandato legal que le impone la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, y la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas, en cuanto a la protección del interés público del que está revestido este tipo de servicio financiero.
II
Que dentro del tipo de entidades referidas en el considerando anterior, perfilan aquellas proveedoras de servicios financieros que facilitan al usuario realizar operaciones de pago y cobro de bienes y/o servicios mediante el uso de dispositivos móviles, tales como: teléfonos celulares, tarjetas pre pagadas, terminales de cómputo, terminales de puntos de venta, entre otros, utilizando recursos de sus usuarios en forma de dinero electrónico; entidades que se enmarcan en el tipo previsto en el artículo 1) de la referida Ley 561.
III
Que en efecto, el artículo 1 de la Ley 561 establece, en sus partes conducentes, que esta Ley también regula la prestación de otros servicios financieros con recursos provenientes del público, mismos que se consideran de interés público; y el numeral 2) de este mismo artículo, otorga a la Superintendencia de Bancos capacidad para calificar a las entidades proveedoras de estos servicios, como instituciones financieras no bancarias sujetas a su supervisión, fiscalización y regulación.
IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales citadas, y con base en lo establecido en el artículo 4, artículo 10, numeral 17 y parte in fine, de la precitada Ley 316.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
Resolución CD-SIBOIF-728-2-MAY16-2012
NORMA DE REFORMA DEL ARTICULO 2 DE LA NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES QUE OPERAN CON DINERO ELECTRÓNICO
PRIMERO: Refórmese el artículo 2 de la Norma para la Autorización y Funcionamiento de Entidades que Operan con Dinero Electrónico, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-725-2-ABR26-2012, del 26 de abril de 2012, el cual deberá leerse así:
“Artículo 2. Conceptos.- Para la aplicación de la presente Norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
a. Activación de Billetera Móvil: Procedimiento que permite a un participante acreditarse ante el CTM de una EDE para poder hacer uso de los servicios regulados en la presente Norma.
b. Agencias o Agentes: Establecimientos comerciales radicados en el país, autorizados por una EDE para adquirir y distribuir dinero electrónico, o convertirlo en especies monetarias, dentro del mismo CTM de la EDE con la que opere.
c. Accionista (s) del 5%: Persona natural o jurídica que, ya sea individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, tenga un porcentaje igual o mayor al 5% del capital de la sociedad.
d. Billetera Móvil: Registro transaccional en la EDE que permite a sus usuarios realizar transacciones con dinero electrónico mediante el uso de dispositivos móviles, única y exclusivamente, dentro del mismo CTM de la EDE.
e. Centros de Transacción: Empresas proveedoras de servicios públicos, tiendas y establecimientos comerciales en general, autorizados por una EDE para brindar acceso al servicio de soluciones de pagos móviles dentro del mismo CTM de la EDE con la que opere.
f. Circuito de Transacciones Móviles (CTM): Conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y normas para el almacenamiento y transferencia de dinero electrónico, en tiempo real, a través del uso de dispositivos móviles, única y exclusivamente, dentro de la red de agencias, centros de transacción y usuarios de una misma EDE.
g. Código Alfanumérico: Tipo de código diseñado especialmente para representar números, letras del alfabeto (mayúsculas y minúsculas), símbolos especiales, signos de puntuación, u otros caracteres de control.
h. Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
i. Cuenta de Dinero Electrónico o CDE: Cuenta corriente o de ahorro a nombre de la EDE, aperturada en una institución financiera supervisada por la Superintendencia, en la cual se acreditará el dinero proveniente de la venta de saldo de dinero electrónico a las agencias, y se debitarán los montos correspondientes por el uso de saldo de dinero electrónico disponible a favor de los usuarios de la EDE.
j. Cuenta de Reserva de Dinero Electrónica o CRDE: Cuenta corriente o de ahorro a nombre de la EDE, aperturada en una institución financiera supervisada por la Superintendencia, en la cual se acreditará mensualmente el mantenimiento de valor y los intereses netos de impuestos generados por el saldo de la CDE. Esta cuenta servirá de respaldo a los usuarios de la EDE en caso de situaciones extraordinarias que pudieran afectar la estabilidad financiera de dicha sociedad. Asimismo, los débitos a dicha cuenta requerirán autorización expresa del Superintendente.
k. Días: Días calendario, salvo que expresamente se establezca que se refiere a días hábiles.
l. Dinero Electrónico: Anotación en cuenta o registro contable del valor monetario de un crédito exigible a su emisor, que reúne las siguientes características: i) es almacenado en un dispositivo móvil; ii) es aceptado como un facilitador de pago por personas naturales o jurídicas dentro del mismo CTM del emisor; iii) es emitido por un valor igual a los fondos requeridos; iv) es convertible a dinero en efectivo en cualquier momento; v) no constituye depósito; vi) no genera intereses y; vii) es registrado en los pasivos del emisor.
m. Dispositivo Móvil: Medio de pago electrónico o magnético que permite al usuario acceder al CTM de una EDE, tales como: teléfonos celulares, tarjetas prepago, terminales de cómputo, terminales de puntos de venta, terminales que utilizan programas de cómputo operados por agencias o centros de transacción, entre otros, para instruir el pago y cobro de bienes y/o servicios dentro de su mismo CTM. También se entenderá como dispositivo móvil cualquier otro equipamiento electrónico o magnético que se creare en el futuro, y que para el caso del CTM, es el instrumento que permite al usuario almacenar, pagar y hacer transferencias de dinero electrónico.
n. Empresa: Persona jurídica, de naturaleza pública o privada, que hace uso de los servicios que presta la EDE para facilitar sus gestiones de cobro, pagos a proveedores, distribución de sueldos, salarios u otras compensaciones, y demás actividades comerciales inherentes a su objeto social, a través de dinero electrónico.
o. Entidades de Dinero Electrónico (EDE): Personas jurídicas autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, que facilitan operaciones de pago y cobro de bienes y/o servicios mediante el uso de dispositivos móviles dentro de su mismo CTM, a cambio de recursos de sus usuarios.
p. Identificador Personal de Usuario (IPU): Código alfanumérico secreto, sonido encriptado, huella digital u otro mecanismo de seguridad que el CTM requerirá del usuario para verificar su identidad, autorizar su acceso y realizar transacciones a través de dicho Circuito.
q. Ley No. 316: Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999, y sus reformas.
r. Ley General de Bancos: Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en la Gaceta No. 232, del 30 de Noviembre del 2005.
s. Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua: Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 148 y 149 del 05 y 06 de agosto del 2010.
t. Manual de Procedimiento y Operación del CTM: Conjunto de políticas y procedimientos escritos aprobados por la junta directiva de la EDE, en el que se establecen los mecanismos de acceso, administración y funcionamiento del CTM.
u. Manual de los Participantes del CTM: Conjunto de políticas y procedimientos escritos aprobados por la junta directiva de la EDE en el que se establecen los requisitos de autorización, rol específico y funciones de cada actor dentro del CTM, así como el procedimiento a seguir en caso de dudas respecto a sus derechos y obligaciones.
v. Número de Autorización de Transacción (NAT) : Código alfanumérico que identifica cada transacción realizada en el CTM y que permite monitorear dicha operación con el fin de que el usuario cuente con un respaldo de cada movimiento realizado en su billetera móvil.
w. Sistema de control interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la EDE para proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que se generan de sus sistemas de información, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades y el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables.
x. Participantes del CTM: Agencias, Centros de Transacción y usuarios en general que participan del CTM.
y. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
z. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
aa. Usuario: Persona natural o jurídica que hace uso de los servicios que presta una EDE.
bb. Volumen de Pago (VP): Representa la doceava parte del monto total de las ventas de dinero electrónico realizadas por la EDE a las agencias durante el año inmediato anterior.”
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) J. Rojas R. (f) V. Hurtado (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Antonio Morgan Pérez. Secretario Ad Hoc.
(F) ANTONIO MORGAN PÉREZ, Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.