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Sin Vigencia
REFORMASE PARCIALMENTE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 708, aprobado el 12 de julio de 1978
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 158 del 18 de julio de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes
Sabed:
El Congreso Nacional de la República de Nicaragua en Cámaras Unidas,
Decreta:
Arto. 1.- Reformase parcialmente la Constitución Política de la República en los siguientes términos:
El Arto. 74, se leerá así:
"El Estado garantiza la libre organización política, siempre que tienda al mantenimiento del orden democrático y republicano como sistema de gobierno."
El Arto. 330, se leerá así: "El ejercicio del voto será regulado por la Ley Electoral."
El Arto. 331, se leerá así: "Son Leyes Constitucionales: La Ley de Amparo y la Ley Marcial."
Arto. 2.- Al tenor de lo dispuesto en el Arto. 335 Cn, inciso 10), pasen los presentes autógrafos al Poder Ejecutivo para su publicación y demás efectos.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas. Managua, Distrito Nacional, doce de julio de mil novecientos setenta y ocho. Presidente Senador, Pablo Rener.- Diputado Secretario, Ulises Fonseca Talavera.- Senador Secretario, - J. David Zamora P., Ministro de Gobernación.
Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, trece de julio de mil novecientos setenta y ocho. A. Somoza, Presidente de la República. - J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación.-