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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2171, SUSCRITO EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS TRAMOS DE CAMINO MALACATOYA - VICTORIA DE JULIO Y MALACATOYA - EL PALO- EL PAPAYAL
DECRETO A.N. N°. 8126, aprobado el 01 de noviembre de 2016
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 10 de noviembre de 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 75-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 31 de marzo de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 9 de septiembre de 2016 el Contrato de Préstamo No. 2171 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2171 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Sesenta y Cinco Millones Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65,400,000.00), a quince (15) años de plazo, incluyendo un período de gracia de tres (3) anos, con una tasa de Interés Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de trescientos veinticinco (325) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del Préstamo; una comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez previo al primer desembolso, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los Tramos de Camino Malacatoya - Victoria de Julio y Malacatoya – El Palo - El Papayal”, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte e Infraestructura.
III
Que la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los Tramos de Camino Malacatoya - Victoria de Julio y Malacatoya – El Palo - El Papayal” promoverá el desarrollo económico del país, mediante la mejora de la infraestructura vial que posibilite la disminución en los costos de transportación de los bienes y personas que transitan a través del camino Victoria de Julio – Malacatoya – El Palo –El Papayal.
IV
Que la condiciones financieras del préstamo permiten cumplir los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, obteniendo una concesionalidad de 4.05% aproximadamente y están en armonía con los “Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2016”, Decreto No. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 de julio de 2015; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto No. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 8126
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2171, SUSCRITO EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS TRAMOS DE CAMINO MALACATOYA – VICTORIA DE JULIO Y MALACATOYA – EL PALO – EL PAPAYAL
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2171, suscrito el 9 de septiembre de 2016 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Sesenta y Cinco Millones Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América, (US$ 65,400,000.00), para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Mejoramiento de los Tramos de camino Malacatoya – Victoria de Julio y Malacatoya – El Palo – El Papayal, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte e Infraestructura.Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese.Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, el primero de noviembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional; Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.