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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir, Banca y Finanzas, Sistema de Administración Financiera

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TASA DE DESLIZAMIENTO CAMBIARlO

RESOLUCIÓN N°. CD-BCNXLVII-3-19, aprobada el 23 de octubre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 216 del 12 de noviembre de 2019

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 47 del Consejo Directivo, del veintitrés de octubre del año 2019, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCNXLVII-3-19, misma que literalmente dice :

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 47
Octubre, miércoles 23, 2019


CONSIDERANDO
I

Que el Arto 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en parte conducente que: "El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. "

II

Que el Arto. 3 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (BCN), señala que: "El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos”.

III

Que el Arto. 4 de la Ley No. 732 establece que: "El Banco Central, determinará y ejecutará la política monetaria y cambiaria, en coordinación con la política económica del Gobierno a fin de contribuir al desarrollo económico del país, atendiendo en primer término el cumplimiento del objetivo fundamental del Banco. " En concordancia con el artículo 4 antes citado, el Arto. 5, numeral 1, de la Ley No. 732 refiere que entre las funciones del BCN se encuentra la de: "Formular y ejecutar la política monetaria y cambiaría del Estado, de acuerdo con los términos del Artículo 4 de la presente Ley."

IV

Que el Arto. 18 de la Ley No. 732 señala que corresponde al Consejo Directivo del BCN aprobar la política monetaria y cambiaría del Estado, de conformidad con los términos del artículo 4 de dicha Ley, así como dirigir la ejecución de tal política, lo cual es confirmado en el Arto. 19, numeral l, de la citada Ley, el cual estipula como atribución del Consejo Directivo del BCN la de: "Aprobar el programa monetario anual del Banco, determinar el régimen cambiario y los lineamientos de la política cambiaría."

V

Que el contexto actual se enmarca en una serie de políticas macroeconómicas e indicadores adecuados, que incluyen: (i) balance en las finanzas públicas; (ii) superávit en la cuenta corriente de la balanza de pagos (iii) adecuado nivel y cobertura de reservas internacionales; y (iv) estabilidad en el sistema financiero.

VI

Que la reducción del deslizamiento ayudará a recomponer el gasto agregado de toda la economía nacional al reducir costos y mejorar el poder adquisitivo de los salarios.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

Lo siguiente,

TASA DE DESLIZAMIENTO CAMBIARlO

1. Se establece en tres por ciento (3%) anual la tasa de deslizamiento cambiario del Córdoba con relación a la moneda Dólar de los Estados Unidos de América.

2. La tasa de deslizamiento referida en el numeral anterior será aplicada a partir del primero de noviembre del año en curso.

3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) legible. Ovidio Reyes R. (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez), Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro, Miembro sustituto por parte del Ministro de Hacienda. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro. (f) Ilegible. Leonardo Manuel Torres Céspedes, Miembro. (Hasta acá el texto de la resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el veintitrés de octubre del año 2019. (f) Ilegible Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.
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