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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 3042/BL-NI, SUSCRITO EL 12 DE MAYO DEL AÑO 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROYECTO ACCESO AL CRÉDITO EN CADENAS PRODUCTIVAS RURALES

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7457, aprobado el 10 de junio de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 110 del 16 de junio de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 245-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 214 del 11 de noviembre del año 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 12 de mayo del año 2014, el Contrato de Préstamo N°. 3042/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), el cual será ejecutado por el Banco de Fomento a la Producción.

II

Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para financiar el Proyecto “Acceso al Crédito en Cadenas Productivas Rurales”, a ser ejecutado por el Banco de Fomento a la Producción. El contrato de préstamo está integrado por dos fuentes de financiamiento: a) Financiamiento del Capital Ordinario: Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00), a treinta años de plazo, incluyendo seis años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecido por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales: Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos (US$10,000,000.00) a cuarenta años de plazo, incluye cuarenta años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato, se pagará una tasa de interés del 0.25% anual.

III

Que las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgadas por el BID son concesionales y están en armonía con los “Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2014”, contenidas en el Decreto N°. 24-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 17 de julio del año 2013, a los objetivos propuestos en la “Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre del año 2012, y a lo establecido en la Ley N°. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y en el numeral 3 del artículo 50, del reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7457

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 3042/BL-NI, SUSCRITO EL 12 DE MAYO DEL AÑO 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROYECTO ACCESO AL CRÉDITO EN CADENAS PRODUCTIVAS RURALES

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 3042/BL-NI, suscrito el 12 de mayo del año 2014, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para financiar el Proyecto “Acceso al Crédito en Cadenas Productivas Rurales” que será ejecutado por el Banco de Fomento a la Producción.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez. Presidente de la Asamblea Nacional, Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial.
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