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Sin Vigencia
ADICIÓN DE UN INCISO AL ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO DE MINERÍA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 16 de mayo de 1913
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 132 del 12 de junio de 1913
El Presidente de la República,
á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
“LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
Decreta:
Único:- Al artículo 231 del Código de Minería se le agregará el siguiente inciso:
4º- Cuando haya duda acerca de la calificación de los objetos á que se refieren el inciso 2º de este artículo y su reforma de 26 de septiembre de 1911, se procederá así: El Jefe de la Aduana respectiva dará aviso, acompañando lista detallada, al Intendente ó Comandante del puerto, en su caso, de la duda surgida, y este funcionario, de acuerdo con dos comerciantes del lugar, resolverá la dificultad, previa audiencia que se dará al interesado ó su representante y al Jefe de la Aduana quienes expondrán por escrito lo que crean conveniente.
Si el Jefe de la Aduana no estuviere conforme con la resolución, lo expresará así dentro de cuarenta y ocho horas de notificado; en este caso, el Intendente ó Comandante enviará á continuación copia autorizada de las diligencias creadas, al Ministerio de Hacienda para que éste falle en definitiva, sin ulterior recurso ordinario ni extraordinario, sin perjuicio de que mientras tanto se cumpla lo acordado por aquellos.”
Dado en el Salón de Sesiones - Managua, 16 de mayo de 1913 - Salvador Chamorro, D. P.- Sebastián Uriza, D. S.- M. J. Morales, D. S.”
Por tanto:- Ejecútese - Casa Presidencial - Managua, veintiuno de mayo de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Guerra y Marina, encargado accidentalmente del Despacho de Justicia - J. A. URTECHO.