IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

REFORMAS A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CODF 15-2019; NORMAS ADMINISTRATIVAS QUE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y LEGALES PARA EL ESTABLECIMIENTO, REGISTRO Y APROVECHAMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES Y TRANSPORTE DE PRODUCTO FORESTAL PROVENIENTE DE PLANTACIÓN

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. CODF 02-2020, aprobada el 26 de febrero de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 04 de marzo de 2020

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CODIRECCIÓN FORESTAL. En la ciudad de Managua a las cuatro y veinte minutos de la tarde del día viernes siete de enero del año dos mil veinte.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en sus artículos N°. 60 establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida y el N°. 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua" en sus artículos N°. 100 establece; El Estado garantiza las inversiones nacionales y extranjeras, a fin de que contribuyan al desarrollo económico-social del país, sin detrimento de la soberanía nacional y de los derechos laborales de los trabajadores, así como, el marco jurídico para impulsar proyectos público-privados, que facilite, regule y estimule las inversiones de mediano y largo plazo necesarias para el mejoramiento y el N°. 101 establece, los trabajadores y demás sectores productivos, tanto públicos como privados, tienen el derecho de participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos, conforme el modelo de diálogo, alianza y consenso impulsado por el Estado, con el objetivo de elevar la productividad a través de una mejor educación y capacitación, mejores formas de organización de la producción, adopción de tecnologías modernas, inversión de capital productivo renovado, mejorar la infraestructura y servicios públicos.

III

Que la Ley N°.947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley N°. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley N°. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley N°. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria'', establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de Gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, dejando establecido dentro de sus Funciones en su numeral primero: vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento, siendo esta la primera de dieciocho funciones nominadas en dicha Ley.

IV

Que la Ley N°. 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo del Sector Forestal" establece en su artículo N°. 24, que las Plantaciones forestales que se realicen en cualquier terreno no requieren permiso alguno para su establecimiento, mantenimiento, raleo y aprovechamiento, pero deben cumplir con los requisitos de registro y gestionar ante el INAFOR lo correspondiente a la certificación del origen del producto para fines de su transporte. Por su parte, el artículo N°. 25 del mismo cuerpo de ley establece que las plantaciones forestales pueden realizarse en áreas de aptitud preferentemente forestal o con otras aptitudes, mientras no existan normas que expresamente lo prohíban. Se prohíbe la sustitución del bosque natural por plantaciones forestales. Este mismo cuerpo de ley establece; Que para efectos del transporte por cualquier medio, todos los productos forestales procedentes del aprovechamiento de bosque natural o plantaciones forestales, deben contar con el certificado de origen que acredite su legalidad, el cual será emitido por INAFOR y sin costo alguno. Que entre las competencias y obligaciones del Instituto Nacional Forestal se encuentra la responsabilidad de velar por el buen uso del recurso forestal y garantizar la sostenibilidad del mismo en nuestro país.

V

Que la Resolución Administrativa CODF 15-2019, que establecen los procedimientos administrativos, técnicos y legales para el establecimiento, registro y aprovechamiento de plantaciones forestales y transporte de producto forestal proveniente de plantación, en su artículo N°. 10 señala; que serán consideradas plantaciones forestales las establecidas con al menos un año antes de la solicitud de inscripción, de conformidad al sistema de producción, marco de siembra y tipo de material genético utilizado, con valoración técnica realizada. En este sentido se realizó evaluación a los sistemas de establecimiento de plantaciones aquellas empresas con iniciativas forestales aprobadas por el comité de incentivos, conforme a la Ley N°. 462, y se valora técnicamente que es factible proceder a las inscripción ante la oficina de Registro Nacional Forestal a aquellas plantaciones que se hayan realizado con al menos seis meses de antelación.

POR TANTO

En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento a los artículos 11 y 22 de la Ley N°. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República e Nicaragua" en el artículo N°. 60 de la Constitución Política de Nicaragua; Ley No. N°. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley N°. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley N°. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley N°. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria"; Ley N°. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73-2003); la suscrita Codirectora Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

RESUELVE

Primero: Refórmese el artículo N°. 10 de la Resolución Administrativa CODF 15-2019 de las dos y quince minutos de la tarde del día martes veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve, que establece los procedimientos administrativos, técnicos y legales para el establecimiento, registro y aprovechamiento de plantaciones forestales y transporte de producto forestal proveniente de plantación, el que deberá de leerse de la siguiente manera;

Artículo 10.- Serán consideradas plantaciones forestales las establecidas con al menos seis (06) meses antes de la solicitud de inscripción, de conformidad al sistema de producción, marco de siembra y tipo de material genético. Tomando en cuenta los siguientes criterios técnicos:

1.- Porcentaje de sobrevivencia de las plántulas con al menos el setenta por ciento (70%), del total establecido.

2.- Altura de al menos treinta (30) centímetros.

3.- Mantener el control de maleza en el área de la plantación

Segundo.- Deróguense el artículo N°. 10 de la Resolución Administrativa CODF 15-2019, de las dos y quince minutos de la tarde del día martes veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve, publicada en fecha dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, en la Gaceta Diario Oficial N°. 54 y cualquier otra Resolución Administrativa, Circular o Disposición Administrativa que se le oponga.

Tercero.- La presente Resolución Administrativa, entrará en vigencia a partir de su firma; sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial; Publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento y cúmplase.- (f) Indiana Raquel Fuentes Ramírez, Codirectora Forestal, INAFOR.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa