Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO HASTA DE UN MILLÓN DE DÓLARES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE VARIOS EDIFICIOS NACIONALES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de mayo de 1931

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 de 29 del mayo de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1º.- Se declara que la cuidad de Managua es la capital de la República.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo tratará de conseguir un Empréstito de hasta por UN MILLÓN DE DÓLARES ($1,000,000.00), para dedicarlo a la construcción de los siguientes edificios que se levantarán sobre los mismos solares nacionales donde estaban los destruidos:

a)- El Palacio Nacional,

b)- El Palacio de Justicia,

c)- El Palacio de Comunicaciones,

h)- El Instituto Nacional y Escuela Normal de Institutoras,

d)- La Penitenciaría Nacional y el Hospital General que podrán edificarse en lugares distintos de los que ocuparon.

Art. 3º.- Las cantidades que en forma de empréstito consiga el Ejecutivo para los fines de esta ley en el caso no ser suficientes para dicho cuadro completo de edificación, se dedicarán a la construcción de los edificios en el orden de preferencia en que fueron enumerados en el artículo anterior.

Art. 4º.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado-Masaya, 22 de abril de 1931.-C. López Irías, S. P.- R. Tapia Moncada, S. S.- J. Mejía G., S.S.

Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Masaya, 8 de mayo de 1931.-C. Urbina h., D. P.- Andrés Largaespada, D. S.- C. A. González, D. S.

Por Tanto: Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, 28 de mayo de mil novecientos treinta y uno. J. M. MONCADA.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ANT. BARBERENA.

Observación: El Decreto Legislativo, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Contratar un Empréstito hasta de un Millón de Dólares para la Reconstrucción de varios Edificios Nacionales, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa