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Sin Vigencia
(COMISIÓN MULTI-SECTORIAL)
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 68-98, aprobado el 09 de marzo de 1998
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 del 1° de abril de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo 1.- Constituir una Comisión Multi-Sectorial para Estudio del contrato de concesión del Proyecto Canal Interoceánico de Nicaragua (CINN), la que estará integrada en la forma siguiente:
a. El Ministro de Construcción y Transporte, quien la presidirá, y en su ausencia lo hará el Vice Ministro del Ramo;
b. El Ministro del Ambiente y Recursos Naturales, o su Vice Ministro Delegado;
c. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su Vice Ministro Delegado;
d. El Mininistro de Economía y Desarrollo, o su Vice Ministro Delegado;
e. El Procurador General de Justicia, o su Delegado;
f. El Asesor Legal del Presidente de la República;
g. El Director General de INITER, o su Delegado;
h. Ministro Presidente de INIFOM, o su Delegado;
i. Un Representante del CONSEP, o su Delegado;
j. Un Representante de la Comisión de Desarrollo Sostenible, o su Delegado;
k. Un representante de las Asociaciones Ambientalistas.
Artículo 2.- Los miembros propietarios y suplentes de las organizaciones no gubernamentales serán nombrados por el Presidente de la República de propuestas presentadas, por las distintas organizaciones relacionadas.
Artículo 3.- La Comisión sesionará cuando sea convocada por el Ministro de Construcción y Transporte o cuando lo soliciten cuatro de sus miembros.
Artículo 4.- Para que las sesiones de la Comisión sean válidas se requiere la presencia de por lo menos seis de sus miembros y el voto conforme de la mayoría de los presentes para adoptar resoluciones. En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto del Presidente del Comité.
Artículo 5.- La Comisión contará con un Secretario, quien no será uno de sus miembros, encargado de llevar el Libro de Actas y librar las certificaciones que corresponden, y las demás funciones que le señale el Presidente de la Comisión el que será nombrado por el Presidente de la República.
Artículo 6.- La Comisión podrá asesorarse de todo el personal técnico necesario que su trabajo demande en cada una de las áreas de estudio.
Artículo 7.- El presente Acuerdo surte efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los nueve días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.