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Sin Vigencia
PROHIBIDOS DISPAROS DE BOMBAS, COHETES Y TODO EXPLOSIVO
DECRETO EJECUTIVO N°. 311, aprobado el 21 de enero de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 24 de enero de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el día tres de Febrero próximo, se verificarán en la república las Elecciones de Autoridades Supremas y Municipales y que para evitar falsas alarmas y alteraciones de la paz pública, debe prohibirse el uso irrestricto de fuegos artificiales de pólvora y otros pirotécnicos en el propio día y en los cercanos a la votación.
POR TANTO:
De conformidad con el Artículo.-190 Cn.,
DECRETA:
Artículo 1.- Prohibir el uso de Fuegos Artificiales, disparos de bombas, cohetes, trinquitraques o de cualquier otro artefacto de naturaleza explosiva, en el tiempo comprendido entre las doce del día treinta y uno de Enero corriente y las doce de la noche del cuatro de Febrero próximo.
Artículo 2.- La infracción de este Decreto será considerada como falta de policía y castigada con 30 días de Obras Públicas.
Artículo 3.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde su publicación por “La Gaceta”, Diario Oficial o por Bando en las Cabeceras Departamentales.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., 21 de Enero de 1963.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministerio de la Gobernación, Ignacio Román Pacheco.