IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-III-1-20, aprobada el 21 de febrero de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 19 de marzo de 2020

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 03 del Consejo Directivo, del veintidós de enero del año 2020, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución N°. CD-BCN-III-1-20, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 3
Enero, miércoles 22, 2020

RESOLUCIÓN CD-BCN-III-1-20

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 3, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada con todas sus modificaciones consolidadas en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, por mandato de la Ley Número Novecientos Setenta y Cuatro (974), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el día diez de mayo del año dos mil dieciocho y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, establece que el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

II

Que, el artículo 4, de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua establece que el Banco Central, determinará y ejecutará la política monetaria y cambiaria, en coordinación con la política económica del Gobierno a fin de contribuir al desarrollo económico del país, atendiendo en primer término el cumplimiento del objetivo.

III

Que conforme el artículo 32 de la Ley No. 977 "Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva", con sus reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cinco (165) del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve y sus reformas, el Consejo Directivo mediante Resoluciones CD-BCN-LIX-1-19 y CD-BCN-LIX-2-19, ambas del 27 de diciembre de 2019, autorizó el Reglamento de los Proveedores de Servicios de Compraventa y/o cambio de monedas y el Reglamento de los Proveedores de Servicios de Remesas, respectivamente.

IV

Que dada las nuevas disposiciones contenidas en Resoluciones CD-BCN-LIX-1-19 y CD-BCN-LIX-2-19, es necesario modificar el Capítulo I de las Normas Financieras del BCN, aprobadas por el Consejo Directivo mediante Resolución CD-BCN-XXVIl-1-07 del 11 de julio de 2007, relativo al mercado de cambios, a fin de que estén acordes con estas resoluciones.

En uso de sus facultades, y a solicitud del Presidente,
RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS

1. Modifíquese los incisos "b" y "c" del Arto. 2 de la Resolución CD-BCN-XXVll-1-07, Normas Financieras, los cuales deberán leerse así:

b. Las personas jurídicas y naturales que tengan como fin principal o como parte de sus actividades la prestación de servicios de compraventa y/o cambio de divisas o monedas extranjeras estarán sujetos a lo establecido en el Reglamento de los Proveedores de Servicios de Compraventa y/o cambio de monedas que dicte el Banco Central de Nicaragua.

c. El BCN solamente comprará y venderá USD y euros (en adelante "EUR") por córdobas al Gobierno, los bancos, sociedades financieras, proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas y proveedores de servicios de remesas, inscritos en el BCN, sin limitación alguna en cuanto al monto y sin necesidad de declarar el origen o el destino de la divisa, sin perjuicio de las regulaciones en materia de prevención de riesgos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. A manera de excepción, el BCN podrá vender al Gobierno otras monedas extranjeras libremente convertibles para efectuar transferencias al exterior, instruidas por éste en dichas monedas.

2. Modifíquense los incisos "e" y "g" del Arto.5 de la Resolución CD-BCN-XXVII-1-07, Normas Financieras, los cuales deberán leerse así:

e. Las compras y ventas de USD y EUR que el BCN realice al Gobierno, bancos, sociedades financieras, proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas y proveedores de servicios de remesas, inscritos en el BCN, se harán efectivas acreditando y debitando las correspondientes cuentas que estas instituciones manejen en el Banco.

g. En caso que el MMC no esté disponible, el Gobierno, los bancos, sociedades financieras, proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas y proveedores de servicios de remesas, inscritos en el BCN podrán enviar, como medida de contingencia, instrucciones de cambio a través de mensajes SWIFT o cartas con las correspondientes firmas autorizadas registradas en el BCN para la afectación de las respectivas cuentas en córdobas, USD y EUR.

3. Deróguense los artículos 3 y 4 de la resolución CD-BCN-XXVII-1-07, Normas Financieras.

4. Se autoriza a la Administración Superior para que emita las normativas, procedimientos u otras disposiciones, en caso de que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución.

5. Facúltese a la Secretaría del Consejo Directivo para que actualice el texto de las Normas Financieras, y proceda con su publicación en la página web del BCN, previa autorización de la Administración Superior del BCN.

6. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial, o en cualquier otro medio, según lo determine la Administración Superior del Banco.

(f) legible. Ovidio Reyes R. (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez), Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro, Miembro sustituto por parte del Ministro de Hacienda. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro. (f) Ilegible. Leonardo Manuel Torres Céspedes, Miembro. (Hasta acá el texto de la resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el veintiuno de febrero del año 2020. (f) Ilegible de Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa