Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

DECRETO DE 14 DE MAYO DE 1870, REGLAMENTANDO EL VALOR DE ALGUNAS MONEDAS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de mayo de 1870

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús 1866-1871

El Jeneral Presidente de la República, a sus habitantes.

Atendiendo a que varias monedas de plata i oro circulan en el país con mucha irregularidad en sus valores, lo que embaraza las operaciones del cambio, el sistema de contabilidad, i el fomento al mismo tiempo de la importación de numerario, de tanta necesidad para el ensanche del comercio i de la agricultura: considerando igualmente que los intereses comerciales de esta República enlazados con los de los Estados vecinos, reclaman las facilidades convenientes para el logro de sus operaciones mercantiles; en uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1° La Hacienda pública recibe i dá en pago las monedas siguientes por los valores que se espresan:


$CTS
La libra esterlina5
El chelín 25
La pieza de oro de veinte francos4
La id. de plata cinco id……………………………1
La onza de Costa Rica del cuño antiguo………. 1440
La media onza…………………………………….720
La cuarta…………………………………………..360
El escudo…………………………………………..180
El medio escudo de oro Costa Rica del cuño antiguo …………………………………………….90
La pieza de oro de cinco pesos moneda nueva de la misma República …………………………..450
I en igual proporción sus fracciones. Los cóndores chilenos i neogranadinos…………….9
La moneda plata de un sol……………………1
„ ” medio……………………50
„ de oro de veinte soles………..20

Art. 2° A su debido tiempo, las oficinas de hacienda formarán el corte de que habla el artículo 140 del reglamento de contabilidad de 22 de agosto de 1861, practicando puntualmente lo que allí se ordena.

La presente disposición comenzará a rejir treinta días después de la fecha, i derogada cualquiera otra que se le oponga.

Art. 4° Comuníquese a quienes corresponde.

Dado en Granada, a 14 de Mayo de 1870.

Nota: esta norma no contiene los firmantes es cotejado con el libro ante mencionado.

Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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