Sin Vigencia
LEY QUE PRORROGA LOS INCENTIVOS MIGRATORIOS
LEY N°. 310, aprobada el 17 de junio de 1999
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 29 de junio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE PRORROGA LOS INCENTIVOS MIGRATORIOS
Artículo 1.- Se prorroga por un año a partir de la publicación de la presente Ley, los Incentivos Migratorios establecidos en la Ley No. 250 "Ley de Incentivos Migratorios", publicada en La Gaceta Diario Oficial, No. 52 del 14 de Marzo de 1997.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República, Publíquese y Ejecútese, Managua, veintidós de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.