AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 575, aprobado el 23 de marzo de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 27 de abril de 1961
Transferencias para el Tribunal de Cuentas
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 575
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas del Tribunal de Cuentas:

Arto. 2o.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 11 de Marzo de 1961. (f) J. J. Morales Marenco, DP.- (f) J. Castillo A., DS.- (f) J. Zepeda A., DS.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 23 de Marzo de 1961.- José María Zelaya C., SP.- (f) Pablo Rener, SS.- (f) Carlos Rivers Delgadillo, SS.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa presidencial, Managua, D. N., 4 de Abril de 1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 575, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partidas del Tribunal de Cuentas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.