Sin Vigencia
MODIFICACIONES A LA LEY DE VEHÍCULOS Y TRÁFICO
DECRETO EJECUTIVO N°. 263, aprobado el 08 de febrero de 1944
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 11 de febrero de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Las siguientes modificaciones a la Ley de Vehículos y Tráfico, de 5 de Mayo de 1938, así:
Artículo 1.- Al artículo 11, se le agrega un segundo inciso, así:
“Cada año los conductores de vehículos a motor y los de tracción animal aurigas y carretoneros deberán sufrir un nuevo examen médico sobre las condiciones físicas y mentales a que se refiere el inciso anterior y obtener del facultativo una nueva certificación favorable. Si la certificación fuere desfavorable, se le cancelará la licencia al conductor.”
Artículo 2.- El inciso 29 del numeral III del Art. 151, se leerá así: “Cada Jefatura de Tránsito designará al médico oficial, previo arreglo de no cobrar a los interesados por examen y certificación, más de dos córdobas, que serán satisfechos por estos. En la capital de la República, la Secretaría de Gobernación y Policía, designará al médico respectivo.”
Artículo 3.- El presente surtirá sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial - Managua, D. N., ocho de Febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro. A. SOMOZA. El Ministro de Policía, por la ley - Aníbal Ibarra Rojas.