Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
Sin Vigencia

MODIFICACIONES A LA LEY DE VEHÍCULOS Y TRÁFICO

DECRETO EJECUTIVO N°. 263, aprobado el 08 de febrero de 1944

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 11 de febrero de 1944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Las siguientes modificaciones a la Ley de Vehículos y Tráfico, de 5 de Mayo de 1938, así:

Artículo 1.- Al artículo 11, se le agrega un segundo inciso, así:

Cada año los conductores de vehículos a motor y los de tracción animal aurigas y carretoneros deberán sufrir un nuevo examen médico sobre las condiciones físicas y mentales a que se refiere el inciso anterior y obtener del facultativo una nueva certificación favorable. Si la certificación fuere desfavorable, se le cancelará la licencia al conductor.

Artículo 2.- El inciso 29 del numeral III del Art. 151, se leerá así: Cada Jefatura de Tránsito designará al médico oficial, previo arreglo de no cobrar a los interesados por examen y certificación, más de dos córdobas, que serán satisfechos por estos. En la capital de la República, la Secretaría de Gobernación y Policía, designará al médico respectivo.

Artículo 3.- El presente surtirá sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial - Managua, D. N., ocho de Febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro. A. SOMOZA. El Ministro de Policía, por la ley - Aníbal Ibarra Rojas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.