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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales

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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA FINCA PALESTINA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 01-2020, aprobada el 7 de enero de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del 20 de octubre de 2020

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (MARENA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 01-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que las reservas silvestres privadas, constituyen áreas privadas destinadas para la conservación de la Biodiversidad y ecosistemas representativos, reconocidos por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
III

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reservas Silvestre Privadas, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y biodiversidad del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como Finca Palestina Cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto 20-2017 "Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales".

V

Que el manejo de los recursos naturales en la propiedad Finca Palestina, es propuesta a ser reconocida como Reserva Silvestre Privada, serán administrado bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias del MARENA, conforme a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, artículo 25, 26 y 27 del Decreto 01-2007, artículo 99 Decreto 20-2017 "Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el uso Sostenible de los Recursos Naturales".

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada Finca Palestina, propiedad del señor Rodolfo José Robles, conformada por un total de 56.208 ha equivalentes a 80 manzanas, las que están siendo destinadas como Reserva Silvestre Privada.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada Finca Palestina se encuentra ubicada en el Municipio de Ticuantepe, en el departamento de Managua, con las siguientes coordenadas de ubicación georeferencial:






La propiedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 5 158 Asiento 1º, Folio 293, Tomo 146, columna de inscripción Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedad del Departamento de Masaya.

TERCERO: Descripción de uso de suelo de toda la propiedad Finca Palestina.



CUARTO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada Finca Palestina estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes operativos anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

QUINTO: Procédase a la firma del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada Finca Palestina propiedad del señor Rodolfo José Robles.

SEXTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinte. (F) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del ambiente y de los recursos naturales (MARENA).
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