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DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO 130 DEL REGLAMENTO PENAL I DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REPRESIÓN I CASTIGO DE LOS DELITOS DE CONTRABANDO I DEFRAUDACIÓN, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1876
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 16 de mayo de 1879
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 24 del 20 de mayo de 1879
El Presidente de la República,
á sus habitantes:
Siendo conveniente á los intereses fiscales establecer la revisión en las causas de contrabando ó defraudación de ciertos casos; en uso de sus facultades que le han sido delegadas.
Decreta:
Art. 1°.- Toda causa de contrabando ó defraudación de que se conozca en juicio escrito, se remitirá al Tribunal Superior respectivo en revisión de la sentencia definitiva ó del auto de sobreseimiento que hubiere recaído, siempre que no se hubiere interpuesto el recurso de apelación.
Art. 2°.- Los jueces que conozcan de dichas causas, deberán de enviarlas en revisión á más tardar, dentro de 24 horas después de haber sido notificado el auto ó sentencia.
Art. 3°.- Las causas de contrabando ó defraudación que llegaren al Tribunal Supremo por vía de revisión deberán fallarse definitivamente dentro del término de un mes de haber llegado al Tribunal. La contravención hará incurrir á cada uno de los Majistrados en una multa, de $ 25 á favor de la Hacienda pública, la cual se hará efectiva en los mismos términos i del mismo modo que esta dispuesto para las causas de Jurado.
Queda en tales términos reformado el artículo 130 del Reglamento de 22 de diciembre de 1876.
Dado en Managua, á 16 de Mayo de 1879 – Joaquín Zavala – El Ministro de la Guerra, encargado de la Cartera de Hacienda – Joaquín Elizondo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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Observación: El Título de esta norma es conforme la publicación de la Ley N°. 1159 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero del 2024.