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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Transporte

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REGLAMENTO PROVISIONAL DE LA DIVISIÓN ORIENTAL DEL FERRO-CARRIL DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 11 de agosto de 1888

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 el 18 de agosto de 1888

Reglamento provisional de la DIVISIÓN ORIENTAL del Ferro-carril de Nicaragua
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SUPERINTENDENCIA.
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Mientras se emite el Reglamento Interior de esta División, se observarán las reglas siguientes:

1ª- Los empleados tendrán siempre presente que la empresa y sus dependientes, son servidores del público. Se les recomienda la cortesía y la más rígida observancia de las leyes y Reglamentos.

2ª- Todos los empleados, y especialmente los Jefes de sección, harán su servicio como si estuvieren esperando de momento un tren, por cualquier dirección.

3ª- Solo el Superintendente puede disponer ó alterar los movimientos de trenes.

4ª- Los Jefes de las estaciones principales tocarán la señal de partida de los trenes ordinarios conforme al Itinerario. El Conductor aguardará esa señal hasta cinco minutos pasada la hora señalada y no más.

5ª- Se manda la más fiel observancia del itinerario y el que lo quebrante será responsable ante la Superintendencia.

6ª- Por retrazos de trenes que pasen de cinco minutos, el Conductor dará explicación á la Superintendencia.

7ª- No se admite adelanto de trenes. El Maquinista que infrinja esta prohibición, pagará una multa de 81 por cada minuto de adelanto, sin perjuicio de ser responsable por las consecuencias que cause por la infracción.

8ª- Los trenes ordinarios de pasajeros tienen la preferencia de vía á cualquier otro tren. Solo el Superintendente puede alterar esta preferencia.

9ª- Cuando un tren se retrace 25 minutos en su llegada á una estación ó apartadero, perderá el derecho á la vía y entrará en un apartadero para dar pase á los que la tengan, dando cuenta en el acto al Superintendente.

10- Cuando dos trenes se tengan que cruzar porque así lo marque el itinerario ó lo disponga el Superintendente, y uno de ellos no llegue á la hora señalada, el otro lo aguardará 25 minutos. Pasado ese tiempo se pondrá en marcha, teniendo el maquinista especial cuidado y tocando el pito antes de entrar en toda curva, la cual pasará á razón de ocho millas por hora. Todo retrazo se avisará por teléfono á la Superintendencia, además del parte telegráfico que deba darse.

11- El Conductor es el Jefe del tren.

12- El Maquinista es el solo Jefe de su máquina y estará á las órdenes del Conductor.

13- El Conductor mandará en persona todo movimiento de carros ó de su tren.

14- El maquinista es el responsable de la velocidad. Los freneros obedecerán exactamente las señales del pito.

15- El Conductor de un tren cuidará de que éste vaya provisto de lo siguiente:

Agua potable
Luces en cada carro
2 lámparas rojas
1 id. verde
1 id. de conductor
2 banderas rojas
1 hacha
1 serrucho
1 barra de acero y
2 bronces de chumacera extra.

16- En todo tren habrá una cuerda que conecte el timbre de la máquina con la parte trasera del tren.

17- Los Conductores formarán su tren así:

Maquina
Carros de carga
Id. de equipajes
Id. de 3ª clase
Id. de 2ª id.
Id. de 1ª id.

Jamás y bajo pretexto alguno podrán poner carros detrás de los de 1a clase.

18- Los Maquinistas, Conductores y Freneros, estarán en su puesto una hora antes de la salida de su tren respectivo.

19- Los Freneros harán la carga y descarga de equipajes y cargo general. Cuando el tren esté en movimiento, estarán de pié al frente de los frenos, aun cuando esté lloviendo; cargarán la leña del carro de alijo y harán el aseo diario del tren.

20- Los Conductores darán personalmente cuenta al Superintendente de cualquier novedad ocurrida, por insignificante que parezca. Antes de salir del asiento de la Superintendencia, ocurrirán á dicha oficina á recibir órdenes

21- El Conductor llevará su tren al Taller Central diariamente, para que el Inspector de carros, haga en el acto las reparaciones que necesite.

22- Las señales de servicio en esta División son las convencionales de los ferro-carriles de América á saber:

PITO.

N° 1-------------------------- Parar
" 2-------------------------- Aflojar frenos
" 3-------------------------- Apretar frenos
" 4-------------------------- Aflojar un poco
" 5-------------------------- Atrás
" 6-------------------------- Cambio
" 7-------------------------- Espantar gndos
" 8-------------------------- Alarma

CAMPANA.

“9 Se tocará cinco minutos antes de la salida de los trenes de pasajeros.

“10 Desde 200 varas antes de llegar á los cruzamientos de la vía para llamar la atención de personas que vayan por los rieles, y en todo movimiento en las estaciones.

BANDERAS.

“11 Bandera roja en el centro de la vía - Deténgase.
“12 Bandera roja á un lado de los ríeles - Despacio.
“13 Bandera verde en cualquier parte - Precaución.
“14 Id. blanca id - id sin novedad.
“15 Una bandera roja en la trompa de una locomotora - Otro tren sigue de éste.
“16 Una bandera blanca, id. - id Otro tren viene en dirección contraria.

LINTERNAS

De noche, se reemplazan las banderas con linternas de los mismos colores, para indicar las mismas señales.

“17 Todo tren que corra en la noche, llevará en el último carro una linterna roja que alumbre hacia atrás.

SEÑALES DE MOVIMIENTO DE DIA

“18 Extendidos los brazos á la altura de la cara, las manos abiertas y juntas, y separadas repentinamente, significa: Adelante.

"19 Extendido el brazo hacia el suelo y movido oscilatoriamente paralelo á los rieles, dignifica: Atrás.

“20 Este mismo movimiento por una sola vez y á escuadra con los rieles, significa: Párese.

"21 El brazo derecho extendido por alto y movimiento circular de la mano, significa: Ligero.

"22 El brazo derecho extendido horizontalmente á la altura del hombro, la mano abierta hacia abajo, moviéndola ondulatoriamente, significa: Despacio.

"23 La misma señal sin movimiento, significa: Párese en la próxima estación.

“24 Para unir ó enganchar carros se hará la siguiente: cuando la distancia sea menor del largo de 2 carros, se extenderán los brazos verticalmente con las manos abiertas y se irán aproximando éstas á medida que los carros se acerquen, de modo que coincida el tope de los carros con el de las manos. Esta señal se hará dando el frente al maquinista.

Cuando la distancia sea mayor que el largo de dos carros, se hará la señal Atrás, hasta llegar á dicha distancia.

SEÑALES EN LA NOCHE SE HARÁN CON UNA LINTERNA BLANCA, ASÍ:

“25 Movimiento oscilatorio á escuadra, con los rieles, significa: Adelante.

“26 El mismo movimiento paralelo á los rieles, significa: Atrás.

"27 Movimiento de arriba ó abajo de una sola vez, indica: Despacio.

"28 El mismo movimiento 2 veces seguidas: Párese.

"29 Movimiento circular de la linterna, significa: Ligero.

23- Media milla antes de llegar á las estaciones de tren, el maquinista tocará un pitazo no muy largo, al concluir el cual observará la señal que le haga el Conductor. Este si hubiere pasajeros para aquella estación, le hará la señal número 23 y si no le indicará con la mano derecha que no. En ambos casos, al dar la señal, dejará que el maquinista le vea la cara.

24- El Conductor usará el timbre de la máquina solamente para pararla en el acto; y el maquinista así lo hará.

25- El Conductor empezará el cobro de billetes por los carros de 3ª clase, terminando en el de 1ª.

26- El Conductor procurará estar siempre al mismo lado que el maquinista y en la parte posterior del tren.

27- Se previene á los maquinistas entrar en las estaciones con velocidad de 4 millas por hora y sobre los cambia-vías de todo el camino, á 6 millas por hora.

28- Los trenes al Oeste tomarán el apartadero, y los al este la vía principal, al cruzarse.

29- Los trenes jamás se pararán en curva sin orden del Superintendente. Cuando por fuerza mayor así suceda, el asistente de la maquina irá á hacer la señal número 11, á 200 varas adelante de la máquina y el frenero del último carro hará lo mismo en opuesta dirección.

30- Todos los empleados del ferro-carril obrarán siempre con plena seguridad y conocimiento de causa, jamás supondrán nada. En caso de duda consultarán al Superintendente, y cuando ésto no se pueda hacer, adoptarán la solución que no contenga ni el más remoto peligro.

31- Los Jefes de sección, siempre que tuvieren que hacer reparaciones que momentáneamente puedan interrumpir el tráfico, harán la señal número 11 á 200 varas á cada lado del lugar de la interrupción. Reparaciones que puedan interrumpir el tráfico por más de media hora, no las harán sin orden del Maestro de caminos, y éstas se harán consultando el Itinerario.

La infracción de las reglas anteriores, por los empleados encargados de su cumplimiento, ó la inobservancia de cualquiera de ellas, serán penadas, á juicio del Superintendente, conforme al art. 1° del Acuerdo de 19 de noviembre de 1882; sin perjuicio de las demás responsabilidades á que por las leyes generales estuviere sujeto el culpable, como lo manda el art.3° del citado Acuerdo.

Managua, 4 de agosto de 1888 - P.W. Chamberlain.

Apruébase el anterior Reglamento - Ministerio de Fomento - Managua, 11 de agosto de 1888. - Arguello.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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