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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 3306/BI-NI, SUSCRITO EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN HOSPITALARIA-REGIÓN OCCIDENTE

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7621, aprobado el 09 de diciembre de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 11 de diciembre de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 192-2014 del 20 de octubre de 2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 215 del 12 de noviembre de 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 20 de noviembre de 2014 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo No. 3306/BL-NI por un monto de Ochenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$85,000,000.00) para financiar el “Programa de Modernización de la Infraestructura y Gestión Hospitalaria – Región Occidente”.

II

Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Ochenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$85,000,000.00), para financiar el “Programa de Modernización de la Infraestructura y Gestión Hospitalaria – Región Occidente”, integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Cuarenta y Dos Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$42,500,000.00) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): Cuarenta y Dos Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$42,500,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta años (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato, se pagará una Tasa de Interés del 0.25% anual.

III

Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) tiene una concesionalidad de 50.27% aproximadamente, y están en armonía con los “Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2014”, Decreto No. 24-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 17 de julio de 2013, a los objetivos propuestos en la “Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015”, Decreto No. 45-2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre de 2012, y a lo establecido en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y artículo 50, numeral 3 del Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7621

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3306/BL-NI, SUSCRITO EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN HOSPITALARIA – REGIÓN OCCIDENTE”

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 3306/BL-NI, suscrito el 20 de noviembre de 2014, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Ochenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$85,000,000.00), para financiar el “Programa de Modernización de la Infraestructura y Gestión Hospitalaria – Región Occidente”, a ser ejecutado por el Ministerio de Salud (MINSA).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Azucena Palacio B., Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial.
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