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Categoría normativa: Leyes
Materia: Sistema de Administración Financiera
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 984, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2019

LEY No. 1007, aprobada el 27 de noviembre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 228 de 28 de noviembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY No. 1007

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 984, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2019

Artículo 1 Increméntese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2019 en la suma de C$7,855,461,983.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de acuerdo a la distribución por fuentes de ingresos contenida en el Anexo N°. 1.

Artículo 2 Increméntese el Presupuesto General de Egresos de gastos corrientes para el ejercicio presupuestario 2019 en la suma de C$1,856,404,573.00 (UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), y redúcese en el mismo monto el gasto de capital, de conformidad a las modificaciones de reducciones, incrementos y reasignaciones, que a continuación se detallan:

I. Redúzcase las partidas presupuestarias de los ministerios e instituciones siguientes, por el monto de C$5,917,972,219.00 (CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS) y cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en Anexo N°. II.

1. A la Asamblea Nacional, la suma de C$11,004,280.00 (ONCE MILLONES CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

2. A la Corte Suprema de Justicia, la suma de C$200,000,000.00 (DOSCIENTOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

3. A la Contraloría General de la República, la suma de C$9,096,000.00 (NUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gastos corrientes.

4. Al Ministerio de Defensa, la suma de C$43,484,873.00 (CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CÓRDOBA S NETOS) en gastos corrientes.

5. Al Ministerio de Educación, la suma de C$761,420,336.00 (SETECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$40 1,605,017.00 (CUATROCIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS), corresponden a gastos corrientes y C$359,815,319.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

6. Al Ministerio Agropecuario, la suma de C$21,202,742.00 (VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$6,558,882.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$14,643,860.00 (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

7. Al Ministerio del Trabajo, la suma de C$2,3 84,517.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

8. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la suma de C$43,745,688.00 (CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$20,051,313.00 (VEINTE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 23,694,375.00 (VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

9. Al Ministerio de Energía y Minas, la suma de C$4,531,920.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE CÓRDOBA S NETOS) en gastos de capital.

10. Al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, la suma de C$94,983,446.00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$9,104,430.00 (NUEVE MILLONES CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$85,879,016.00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

11. A la Procuraduría General de la República, la suma de C$2,667,147.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de C$4,166,480,024.00 (CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$222,563,807.00 (DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$3,943,916,217.00 (TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:

12.1 A la Autoridad Nacional del Agua, la suma de C$1,306,000.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SEIS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.2 A la Comisión de Apelación del Servicio Civil, la suma de C$46,964.00 (CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.3 A la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación, la suma de C$183,292.00 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.4 A la Comisión Nacional de Microfinanzas, (NOVENTA la suma de C$99,453.00 Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

12.5 Al Consejo Nacional contra el Crimen Organizado, la suma de C$57,451.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.6 Al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo Nacional, la suma de C$78,237.00 (SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.7 Al Consejo Nacional de Planificación Económica Social, la suma de C$21,008.00 (VEINTIÚN MIL OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.8 Al Instituto contra el Alcoholismo y la Drogadicción, la suma de C$111,340.00 (CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.9 Al Instituto Nacional de Promoción de la Competencia, la suma de C$369,781.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.10 Al Instituto Nacional Forestal, la suma de C$1,492,756.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS . NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.11 Al Instituto Nacional Tecnológico, la suma de C$7,410,709.00 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

12.12 Al Instituto Nacional de Información de Desarrollo, la suma de C$1,381,098.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.13 Al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la suma de C$592,431.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.14 Al Instituto Nicaragüense de Cultura, la suma de C$2,355,149.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CÓRDOBA S NETOS) en gastos de capital.

12.15 Al Instituto Nicaragüense de Deportes, la suma de C$1,105,593.00 (UN MILLÓN CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.16 Al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, la suma de C$1,380,131.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO TREINTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.17 Al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, la suma de C$165,070,198.00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

12.18 Al Instituto Nicaragüense de Turismo, la suma de C$2,200,619.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.19 Al Instituto Tecnológico Nacional, la suma de C$164,689.00 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.20 A La Gaceta, la suma de C$103,253.00 (CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.21 Al Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, la suma de C$46,570,387.00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.22 Al Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, la suma de C$293,119.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.23 A la Unidad de Análisis Financiero, la suma de C$58,000.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.24 A la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados o Abandonados, la suma de C$197,658.00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.
12.25 Al Ministerio Público, la suma de C$6,337,093.00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), en gastos corrientes.

12.26 A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la suma de C$344,179.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.27 Al Gobierno Regional Autónomo Costa Caribe Sur, la suma de C$6,508,538.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

12.28 A la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, la suma de C$20,182,389.00 (VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$9,283,000.00 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$10,899,389.00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

12.29 Al Programa Usura Cero, la suma de C$1,595,012.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOCE CÓRDOBA S NETOS) en gastos corrientes.

12.30 A Pensiones Especiales - INSS, la suma de C$30,321,759.00 (TREINTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.31 A la Transferencia Municipal, la suma de C$3,849,628,120.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$97,955,886.00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$3,751,672,234.00 (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital y conforme detalle que se presenta en el Anexo N°. II-A.

12.32 A la Transferencia a las Alcaldías y Comunidades Indígenas, por Recaudación de Pesca y Acuicultura, la suma de C$173,139.00 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.33 Al Aporte y Contribuciones a Organismos Internacionales, la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.34 A las Pensiones Vitalicias a Expresidentes y Exvicepresidentes, la suma de C$1,600,000.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.35 Al Fondo para Adquisición de Viviendas de Interés Social, la suma de C$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.36 A las Subvenciones a Centros Religiosos, Culturales, Deportivos y Organizaciones sin fines de Lucro, la suma de C$900,000.00 (NOVECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes, conforme detalle que se presenta en el Anexo N°. II-B.

12.37 A la Corte Centroamericana de Justicia, la suma de C$140,479.00 (CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12.38 A la UNICA (Programa para Formación de Maestros Empíricos), la suma de C$9,100,000.00 (NUEVE MILLONES CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13. Al Servicio de la Deuda Pública la suma de C$556,971,246.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes y conforme el detalle que se presenta en el Anexo N°. II-C.

II. Increméntese o asígnese en su caso, las partidas presupuestarias de los ministerios o instituciones siguientes por el monto total de C$5,917,972,219.00 (CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS) y cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en Anexo N°. III.

1. Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$192,024,992.00 (CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$191,326,584.00 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$698,408.00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

2. A la Presidencia de la República, la suma de C$7,361,042.00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

3. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$90,395,032.00 (NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$37,148,852.00 TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$53,246,180.00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

4. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de C$24,679,969.00 (VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

5. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$462,694,279.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$51,991,628.00 (CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$410,702,651.00 (CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

6. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la suma de C$630,852.00 (SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

7. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$1,254,129,555.00 (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$10,647,080.00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$1,243,482,475.00 (UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

8. Al Ministerio de Salud, la suma de C$801,300,026.00 (OCHOCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS MIL VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$385,580,372.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$415,719,654.00 (CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

9. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la suma de C$4,550,388.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$4,350,388.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
10. Al Ministerio de la Juventud, la suma de C$26,712,142.00 (VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

11. Al Ministerio de la Mujer, la suma de C$955,275,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

12. A la Policía Nacional, la suma de C$79,895,355.00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de C$2,972,643,312.00 (DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$1,993,785,818.00 (UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$978,857,494.00 (NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:

13.1 Al Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física, la suma de C$30,347,349.00 (TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$20,347,349.00 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

13.2 A Correos de Nicaragua, la suma de C$9,688,045.00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.3 A la Dirección General de Ingresos, la suma de C$3,912,420.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

13.4 A la Dirección General de Servicios Aduaneros, la suma de C$110,132,027.00 (CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL VEINTISIETE CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$40,890,168.00 (CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$69,241,859.00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

13.5 Al Fondo de Desarrollo Pesquero, la suma de C$2,074,786,00 (DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.6 Al Fondo de Inversión Social de Emergencia, la suma de C$58,380,114.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CATORCE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$34,184,914.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$24,195,200.00 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

13.7 Al Fondo de Mantenimiento Vial, la suma de C$180,858,604.00 (CIENTO OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.8 A la Cinemateca Nacional, la suma de C$88,522.00 (OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.9 Al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, la suma de C$222,297,718.00 (DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.
13.10 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la suma de C$25,303,746.00 (VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.11 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma de C$3,215,689.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.12 A Radio Nicaragua, la suma de C$1,223,021.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

13.13 Al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma de C$583,000.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.14 A la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas, la suma de C$50,501.00 (CINCUENTA MIL QUINIENTOS UN CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.15 Al Gobierno Regional Autónomo Costa Caribe Norte, la suma de C$15,003,838.00 (QUINCE MILLONES TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.16 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, la suma de C$330,587,276.00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

13.17 A Ordenamiento de la Propiedad, la suma de C$43,434,941.00 (CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$27,934,941.00 (VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$15,500,000.00 (QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

13.18 A Universidades (Energía Eléctrica, Agua y Telefonía Nacional), la suma de C$263,217,724.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.19 Al Fondo de Desarrollo y Promoción Minera, la suma de C$11,455,000.00 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.20 Al Subsidio al Consumo de Energía, Agua y Telefonía para Jubilados, la suma de C$17,691,000.00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.21 Al Aporte Estatal - INSS, la suma de C$1,308,165,934.00 (UN MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.22 A la Alcaldía de Managua, la suma de C$301,900,000.00 (TRESCIENTOS UN MILLONES NOVECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

13.23 A la Transferencia a las Alcaldías y Comunidades Indígenas por recaudación de Aprovechamiento y Servicio Forestal, la suma de C$4,325,000.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.24 A la Transferencia a las Alcaldías por recaudaciones de Exploración y Explotación Minera, la suma de C$17,250,794.00 (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.25 A la Transferencia a las Alcaldías por Recaudación del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC-IMI), la suma de C$9,644,663.00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.26 A la Transferencia a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios por Ley N°. 837, la suma de C$1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.27 A la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, la suma de C$311,600.00 (TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

III. Reasígnese las partidas presupuestarias intra-institucionales por un monto de C$2,173,773,043.00 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), cuyos montos y detalle se presentan en el Anexo N°. IV.

Artículo 3 Como consecuencia de las modificaciones del Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de Egresos, redúcese el Déficit Presupuestario Global en la suma de C$7,855,461,983.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS).

Artículo 4 Increméntese en el Presupuesto General de la República 2019 el monto de C$6,294,268.00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en el concepto de donación interna, de la Necesidad de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Artículo 2 de esta Ley.

Artículo 5 Increméntese en el Presupuesto General de la República 2019 el monto de C$143,236,055.00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en el concepto de donaciones externas, de la Necesidad de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Artículo 2 de esta Ley.

Artículo 6 Increméntese el Financiamiento Externo Neto en la suma de C$837,436,500.00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS), producto de ampliaciones, reducciones y reasignaciones de desembolsos de préstamos externos por un monto mayor de C$2,254,876,013.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES

OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRECE CÓRDOBAS NETOS), contenidos en el Artículo 2 de esta Ley, reducción de C$1,656,500,000.00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) proveniente del BID denominado PBL-2018 y menor pago del servicio de amortización de deuda externa en el monto de C$239,060,487.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), de conformidad con los aumentos y disminuciones contenidos en el Anexo N°. V.

Artículo 7 Redúcese el Financiamiento Interno Neto en un monto de C$8,842,428,806.00 (OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS CÓRDOBAS NETOS), correspondiente a mayor pago de amortización del servicio de la Deuda Pública Interna por el monto de C$2,131,026,532.00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN MILLONES VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), de conformidad con los aumentos y disminuciones contenidos en Anexo N°. V, menor colocación de Bonos de la República de Nicaragua por C$6,182,157,504.00 (SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) y aumento de disponibilidades en el monto de C$529,244,770.00 (QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS).

Artículo 8 Modifíquese el Artículo 1, de la Ley N°. 984, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2019, el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2019 por un monto estimado de C$77,606,508,429.00 (SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a ingresos corrientes, que forman parte de la Ley."

Artículo 9 Modifíquese el primer párrafo del Artículo 2, de la Ley N°. 984, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2019, el cual se leerá así: "A pruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2019 en la suma de C$80,014,525,519.00 (OCHENTA MIL CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE .CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$63,277,930,797.00 (SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes y C$16,736,594,722.00 (DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismos, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de la Ley."

Artículo 10 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a proceder con la aprobación de los registros de reasignación o traslados de partidas presupuestarias intrainstitucionales, relativos a los registros de la ejecución de la transferencia del Gobierno Central en el SIGAF AUTÓNOMO 2019 de Entidades Descentralizadas por Funciones, conforme el detalle de instituciones, montos y fuentes de financiamiento contenido en Anexo N°. VI.

Artículo 11 Dentro del contexto del Programa Económico Financiero 2019 y en el caso que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional obtenga mayores recursos externos de financiamiento, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2019, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, así como su respectiva fuente de financiamiento, los recursos a ser ejecutados provenientes de desembolsos de préstamos internacionales aprobados por la Asamblea Nacional y destinados a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente. Igual procedimiento de incorporación se aplicará a las operaciones de donaciones externas regidas a través de convenios de cooperación. Estas nuevas incorporaciones de desembolsos de préstamos y de donaciones serán hasta el monto equivalente al dos por ciento (2.0 %) del Presupuesto General de Egresos 2019, aprobado en el Artículo 2 de la Ley N°. 984, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2019, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N°. 984, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2019.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría General de la República, la suma confirmada de incorporación en los créditos presupuestarios institucionales contenida en esta Ley. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se harán conforme el Sistema Integrado de Gestión, Administrativa y Financiera y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario vigentes.

Artículo 12 Sin perjuicios de lo establecido de la Ley N°. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus Reformas y con el objetivo de guardar el equilibrio fiscal entre los ingresos y gastos del Presupuesto General de la República 2019, se establece como medida temporal para el ejercicio presupuestario 2019, el porcentaje del cuatro por ciento (4.0%) sobre los ingresos tributarios establecidos en la Ley N°. 984, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2019, como asignación para Transferencias Municipales a las Alcaldías. Por tanto, el Presupuesto Anual Modificado de la partida de Transferencia Municipal es de C$2,566,418,747.00 (DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS, de los cuales C$959,603,086.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corriente y C$1,606,815,661.00 (UN MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

Artículo 13 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

2019LEY 1007 - Anexos.pdf
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