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ACUERDO POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS MEDIDAS TRANSITORIAS SOBRE EL MANEJO DEL FERROCARRIL Y VAPORES NACIONALES
ACUERDO EJECUTIVO S/N, aprobado el 21 de agosto de 1893
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 23 de agosto de 1893
La Junta de Gobierno, en uso de sus facultades, acuerda:
Mientras se reglamentan de un modo conveniente las empresas de ferrocarril y vapores nacionales, se observarán las disposiciones que siguen:
1º.- Se suprimen la Superintendencia General del ferrocarril y vapores nacionales y las jefaturas del tráfico.
2º.- En su lugar se establecen tres Superintendencias de Sección que se denominarán; Superintendencia de la División Occidental, Superintendencia de la División Oriental y Superintendencia de vapores.
3º.- Las atribuciones de estos empleados serán las siguientes;
(a – Dirigir en su respectivo ramo la explotación de la empresa, cuidando de su conservación y buena administración.
(b – Estudiar y proponer al Gobierno, por el órgano del Ministerio de Fomento, las reparaciones y mejoras que sean necesarias.
(c – Disponer las reparaciones urgentes cuyo costo no exceda de quinientos pesos, dando cuenta detallada al Ministerio de Fomento
(d – Cuidar de que todos los empleados de la empresa cumplan con las obligaciones que les están asignadas y con las órdenes que por su medio comunique el Ministerio de Fomento.
(e – Disponer la formación y publicación de cuadros estadísticos mensuales y anuales, que expresen el movimiento de la Sección que está a su cargo, llevándolos previamente a conocimiento del Ministerio de Fomento.
(f – Dar a esta oficina todos los informes que se les pidan y ejecutar las órdenes e instrucciones que se les comuniquen.
(g – Proponer al Gobierno y ejecutar después de aprobadas por éste, las mejoras que convenga introducir para mayor comodidad y seguridad del pueblo o para obtener economías en gastos o aumentos en las entradas.
(h – Informar al Ministerio de Fomento por el medio más rápido, de todo accidente que ocurra inmediatamente después de saberlo, a reserva de enviarle posteriormente nuevos informes con los pormenores que se hayan recogido.
(i – Llenar, en casos urgentes, las vacantes que ocurran en los empleos subalternos de la Superintendencia, y suspender o remover en iguales casos a las personas que los sirvan, todo con sujeción á la aprobación del Gobierno.
(j – Imponer á los subalternos multas desde veinte centavos hasta diez pesos, por las faltas que cometan en el desempeño de sus atribuciones; y concederles licencia para separarse del servicio, hasta por ocho días, por causas que estimen justas.
(k – Visar los cortes y cuadros mensuales de los Contadores, y certificar las copias de los mismos que estos empleados deben remitir a la Contaduría Mayor.
(l – Conocer de las reclamaciones que por su carácter no necesiten de procedimiento judicial.
En caso contrario, la reclamación se hará por el interesado, con la documentación de la Superintendencia, ante los jueces respectivos del fuero común, quienes conocerán de ella con arreglo a las disposiciones de la materia.
4º.- Para la debida armonía en las tres secciones de la empresa, se establece; que las órdenes de cada Jefe en lo relativo al tráfico de personas y objetos, serán debidamente acatadas por los empleados de las otras Secciones,
5º.- Derógase el acuerdo del 20 de Julio de 1891 que creó la Superintendencia General, y cualquiera otra disposición que se oponga á la presente.
Comuníquese – Managua, 21 de Agosto de 1893 – J. S. Zelaya – Ortiz – Balladares – El Ministro de Fomento – Gámez.