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Sin Vigencia
ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE HAYA TRENES DE RECREO EN LOS DOMINGOS Y SE REGLAMENTA EL MODO COMO DEBEN VERIFICARSE
ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado, el 22 de febrero de 1888
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 25 de febrero de 1888
El Gobierno,
en uso de sus facultades,
Acuerda:
Art. 1º. Los domingos habrá trenes de recreo en las dos secciones del Ferro – carril Nacional.
Art. 2º. Estos trenes correrán conforme al itinerario que la Superintendencia señale; y el billete de pasaje que se compre con arreglo á la tarifa vigente, servirá también para el regreso por el mismo tren.
Art. 3º. El presente empezará á regir desde el 1º de marzo próximo.
Managua, febrero 22 de 1888 – Carazo – El Ministro de Fomento – Argüello.