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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Materia: Deporte Educación Física y Recreación Física

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Sin Vigencia

ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE HAYA TRENES DE RECREO EN LOS DOMINGOS Y SE REGLAMENTA EL MODO COMO DEBEN VERIFICARSE

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado, el 22 de febrero de 1888

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 25 de febrero de 1888

El Gobierno,

en uso de sus facultades,

Acuerda:

Art. 1º. Los domingos habrá trenes de recreo en las dos secciones del Ferro – carril Nacional.

Art. 2º. Estos trenes correrán conforme al itinerario que la Superintendencia señale; y el billete de pasaje que se compre con arreglo á la tarifa vigente, servirá también para el regreso por el mismo tren.

Art. 3º. El presente empezará á regir desde el 1º de marzo próximo.

Managua, febrero 22 de 1888 – Carazo – El Ministro de Fomento – Argüello.
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