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Categoría normativa: Reglamentos
Materia: Turismo

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REGLAMENTO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES DE NICARAGUA

REGLAMENTO, aprobado el 25 de julio de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 21 del 08 de agosto de 2019

CONSEJO DIRECTIVO

La Suscrita Secretaria del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Turismo.

CERTIFICA

Que en el Tomo IV del Libro de Actas del Consejo Directivo se encuentra el Acta No. 97 de la Sesión Ordinaria No. 81, efectuada a las dos y veintitrés minutos de la tarde del día once de julio del año dos mil diecinueve, la que íntegra y literalmente dice:

Acta N°. 97

En la ciudad de Managua, a las dos y veintitrés minutos de la tarde del día once de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en la sala de conferencias del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), con el objeto de celebrar la presente Sesión Ordinaria No. 81, del año dos mil diecinueve, con la asistencia de los siguientes Miembros del Consejo Directivo del INTUR: Cra. Shantanny Anasha Campbell Lewis, Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR); Sr. Leonardo Tórres Céspedes, por CANTUR; Cra. Shaira Downs Morgan, Gobierno Regional Autónomo de la Costa Caribe Sur, (GRACCS); Cra. Aura Lila Mercado, Gobierno Regional Autónomo de la Costa Caribe Norte, (GRACCN); Cro. Ricardo Orozco Cruz, Ministerio de Salud, (MINSA); Cro. Jesús Bermúdez, Ministerio de Fomento Industria y Comercio, (MIFIC); Cra. Rosa Sánchez Gaitán, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (MHCP); Cro. Amaru Ramírez, Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); Cro. René Castellón, Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA); Cra. Justa Pérez, Ministerio de la Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, (MEFCCA); Cra. Sandra Castillo, Instituto Nicaragüense de Fomento, (INIFOM); Cro. Roger Gurdián, Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC); Cro. Diputado Nasser Silwany Báez, Comisión Nacional de Turismo de la Asamblea Nacional y Cra. Elvia Estrada Secretaria del Consejo y además los siguientes funcionarios que presentarán temas específicos de la Agenda del día: Cro. Ulises Castillo, Responsable de la División Administrativa Financiera, Cra. Mara Stotti, Responsable de la Dirección de Desarrollo Turístico, en calidad de observadores Cro. Laureano Ortega Asesor de la Presidencia para Asuntos de Turismo y Cra. Idania Castillo Directora de Cinemateca Nacional.

Comprobado el quorum de ley, con la asistencia de 12 miembros del Consejo Directivo con voz y voto debidamente acreditados, establecido por la Ley conforme el Arto. 13 de la Ley Creadora del INTUR N° 298 y sus reformas, Ley No. 495 Ley General de Turismo y sus Reformas, para efectuar esta sesión, y siendo la hora, lugar y fecha para su celebración, se declara abierta la Sesión para discusión de la siguiente agenda:

Inconducentes:

La Cra. Shantanny Anasha Campbell, introduce la sesión y ofrece una breve explicación sobre el procedimiento a seguir con la lectura del Acta de la sesión anterior y firmas de la misma, el Informe Gestión de INTUR enero a junio 2019, presentación de la Primera Feria Internacional de Turismo de Nicaragua, NICATUR y el tema que quedó pendiente para Aprobación de la Actualización de Reglamentos de Empresas y Actividades Turísticas Existentes de Nicaragua.

Inconducentes...

Punto No. 4, Aprobación de la Actualización de Reglamentos Actividades Turísticas Existentes de Nicaragua.

Inconducentes...
Se sometió a votación y se aprobó por unanimidad.

Acuerdo: Se aprueba la solicitud de Cra. Mara Stotti, Responsable de Dirección de Desarrollo Turístico de INTUR, sobre el Punto No. 4; Actualización y Creación de Reglamentos de las Empresas y Actividades Turísticas de Nicaragua: 1. Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas de Nicaragua, 2. Reglamento de Hospedería, 3. Reglamento de Agencias de Viajes, 4. Reglamento de Operadoras de Viajes, 5. Reglamento de Alimentos y Bebidas, 6. Reglamento sobre el Régimen de Precios, Reservas y Servicios Complementarios en Hospederías.

Inconducentes...

Leída que fue la presente Acta, la encontramos conforme la aprobamos y firmamos: Cra. Shantanny Anasha Campbell Lewis, Sr. Leonardo Tórres Céspedes; Cra. Shaira Downs Morgan; Cra. Aura Lila Mercado; Cro. Ricardo Orozco Cruz; Cro. Jesús Bermúdez; Cra. Rosa Sánchez Gaitán; Cro. Amaru Ramírez; Cro. René Castellón; Cra. Justa Pérez; Cra. Sandra Castillo; Cro. Roger Gurdián y Cra. Elvia Estrada.

Es conforme su original en fe de lo cual se extiende la presente certificación, compuesta de dos hojas de papel común, tamaño carta, las que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil diecinueve. (f) Elvia Estrada Rosales Secretaria del Consejo Directivo

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO

En uso de las Facultades que le confiere la Ley No. 298, "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 149 de fecha once de Agosto de mil novecientos noventa y ocho y su reforma Ley No. 907 "Ley de reformas a la Ley No. 298 Ley creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, publicada en "La Gaceta" No. 163 del día 28 de agosto del año 2015,

CONSIDERANDO:

La experiencia acumulada sobre la realización de actividades de las Agencias de Viajes en Nicaragua y teniendo en cuenta la importante función que tienen para el desarrollo económico como industria del turismo y la imagen del país, es conveniente una regulación adecuada para el ejercicio de su actividad.

ACUERDA:

Aprobar el Reglamento de las Agencias de Viajes de Nicaragua, el cual íntegra y literalmente dice así:

REGLAMENTO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES DE NICARAGUA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


Arto. 1.- Del Objeto: El objeto del presente Reglamento es ordenar, regular y controlar el funcionamiento de las Agencias de Viajes que se dedican profesionalmente a dicha actividad como empresas de servicios de la industria turística.

Arto. 2.- De las definiciones: Para el presente Reglamento se deberá entender:

a) INTUR: Instituto Nicaragüense de Turismo.

b) Reglamento: Reglamento de las Agencias de Viajes de Nicaragua.

c) Agencia: Agencias de Viajes.

d) Ley No. 298: Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo.

e) Ley No. 306: Ley de Incentivos para la Industria Turística de Nicaragua.

f) Ley No. 495. Ley General de Turismo, Reformas y Reglamento.

g) Ley No. 842. Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias.

CAPÍTULO II

De la Naturaleza, Actividad y Clasificación

Arto. 3.- Naturaleza: Una agencia de viajes es una persona natural o jurídica especializada en el ámbito de los viajes. Ejerce el rol de intermediario entre el cliente, los viajeros, y los destinos del viaje, gestionando total o parcialmente los diferentes servicios o proveedores de servicios. Tales servicios como aerolíneas, cruceros, hoteles, seguros de viaje, excursiones, guías, transporte local, visitas y comidas son los que se precisan para el disfrute del viaje requerido por el cliente. Las agencias de viajes deben atender las necesidades y requerimientos de sus clientes para conseguir su satisfacción con el producto o servicio contratado.

Arto. 4.- De las Actividades Propias de las Agencias: Son actividades propias de las Agencias, las siguientes:

a) Venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, y también en la reserva de habitaciones y servicios en los establecimientos hoteleros y demás alojamientos turísticos;

b) Asistencia a los turistas en los viajes y excursiones o durante su permanencia en el país;

c) Informar y promover el turismo nacional e internacional, así como la distribución de material promociona! y propaganda con la difusión de los servicios ofrecidos;

d) La venta de giras y excursiones nacionales e internacionales organizadas por las Operadoras de Viajes Autorizadas;

e) El alquiler de útiles y equipos destinados a la práctica del turismo deportivo, ecológico u otra modalidad recreativa.

f) La expedición y transferencia de equipajes de cualquier medio de transporte;

g) La reserva, adquisición y venta de billetes o entradas a todo tipo de espectáculos culturales, deportivos, de recreo u otros similares; y

h) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras con el fin de prestar en su nombre cualquiera de los servicios señalados.

CAPÍTULO III

Otorgamiento y Revocación del Título Licencia

Arto. 5.- Del Otorgamiento: El otorgamiento del Título Licencia de la Agencia, será solicitado ante el INTUR, con la siguiente documentación:

a) Formulario para obtención del Título Licencia.

b) Fotocopia de cédula de identidad o cédula de residencia condición 1 del propietario.

c) Fotocopia de Escritura de constitución de sociedad en caso que aplique (con razón de fotocopia).

d) Fotocopia de poder del Representante legal de la Agencia; en caso que aplique (con razón de fotocopia).

e) Fotocopia de cédula de identidad o cédula de residencia condición 1 del representante legal, en caso que aplique.

f) Fotocopia de Escritura de propiedad o cualquier otro documento donde conste el dominio y posesión del bien inmueble (con razón de fotocopia).

g) En caso de ser arrendada la propiedad presentar fotocopia del contrato de arriendo.

h) Pagar la tarifa autorizada por el Consejo Directivo, conforme la actividad turística a la que se dedicará.

El Título Licencia tendrá vigencia de un año y deberá ser renovado cada año en los meses de Enero a Marzo, previa cancelación del canon establecido por el Consejo Directivo.

Arto. 6.- Serán causas de revocación del Título Licencia de Agencia de Viajes:

a) Las previstas en el ordenamiento jurídico nicaragüense para la extinción de las empresas;

b) El incumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento;

c) La inactividad comprobada de la Agencia de Viajes.; y

d) Destinar las oficinas o locales para realizar actividades distintas a los fines de las Agencias de Viajes.

Arto. 7.- Cualquier modificación en la estructura empresarial de las Agencias en sus aspectos sustanciales, designación o sustitución de representantes, cambio de denominación social, deberá ser comunicado al INTUR, mediante la oportuna documentación que acredite, en el plazo de treinta días (30) hábiles de su realización.

La apertura, cambio o cierre de locales de Agencias también deberá ser notificada para efectos registrales y de publicidad.

Arto. 8.- En caso que la Agencia pretenda utilizar en el desarrollo de sus actividades una marca comercial diferente de su nombre, deberá comunicarlo por escrito previamente al INTUR acompañando la correspondiente certificación registral y cuando se utilice, esta deberá colocarse al lado del nombre de la Agencia.

Arto. 9.- Cuando una Agencia requiera la apertura de sucursales, deberá obtener para cada una de ellas la autorización ante el INTUR, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, Así Como el pago de la tarifa equivalente a lo estipulado en sistema tarifario autorizado por INTUR.

CAPÍTULO IV

De las Inspecciones

Arto. 10- El Instituto Nicaragüense de Turismo, deberá llevar a cabo un Plan de Inspecciones técnicas, con el propósito de verificar las condiciones de las instalaciones, el equipamiento, el buen estado de mantenimiento de las oficinas, buen estado de los vehículos en caso que tenga, esta verificación conforme lo establecido en las herramientas de clasificación.

Arto. 11- La inspección técnica a cada establecimiento se llevará a cabo, tres veces al año y deberá ser notificada previamente al interesado. Sin embargo, el INTUR se reserva el derecho de realizar visitas sin previo aviso las veces que considere necesario. La inspección se realizará en presencia de la persona que tiene la titularidad o administración del inmueble o de quien ésta autorice o designe.

Arto. 12- De cada inspección realizada, se deriva un plan de mejoras, que contendrá los parámetros no cumplidos dentro de las exigencias de las herramientas, estás serán notificadas al propietario o representante de la empresa, quién tendrá un plazo que podrá extenderse de común acuerdo con el Instituto Nicaragüense de Turismo.

Arto. 13.- De las Características: Los locales de las Agencias deben reunir las siguientes características:

a) Estarán destinadas única y exclusivamente al objeto o actividades de la Agencia de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;

b) Estarán independizados de los locales de negocios colindantes que no sean afines;

c) Deberán ser atendidos por profesionales propios de la empresa;

d) En el exterior del local donde se halle instalado el establecimiento debe figurar un rótulo que cumpla con las disposiciones establecidas por el derecho de vía, donde conste claramente el nombre de la Agencia y grupo a que pertenece.

CAPÍTULO V

Ejercicio de las Actividades

Arto. 14.- En la propaganda impresa, correspondencia, documentación y publicidad realizada por la Agencia, cualquiera que sea el medio empleado en esta, se indicara el nombre y, en su caso, el de la marca comercial registrada, así como su dirección, número de teléfono y correo electrónico.

Arto. 15.- Los folletos y programas editados por la Agencia responderán a criterios de utilidad, precisión y veracidad, no deberán incluir publicidad falsa o engañosa. El folleto deberá contener la información adecuada a las necesidades de los clientes o usuarios (turistas).

En el caso de propaganda o publicidad a través de rótulos o estructuras en zonas públicas (márgenes de calles, caminos o carreteras), previo a la instalación de cualquiera de estas estructuras la Agencia deberá enviar solicitud de inspección a la Dirección de Conservación Vial - MTI, con una descripción del rótulo o valla publicitaria, que especifique sus dimensiones y características, anexando fotos del sitio con la dirección exacta, con el objetivo de respetar el Derecho de Vía correspondiente a las calles, caminos o carreteras.

Arto. 16.- La Agencia, al contratar con sus clientes o usuarios (turistas), deberá informar previamente del costo de los servicios a prestar, sobre el cual podrán exigir un depósito no superior al cincuenta por ciento (50 %) del costo total previsto, contra el que deberán entregar recibo o documento justificante en el que consten las cantidades recibidas a cuenta y sus conceptos.

Arto. 17.- Las Agencias, darán a conocer por escrito a sus clientes o usuarios (turistas) la política en materia de depósitos, devoluciones y tiempo para su efectivo pago y así como cualquier otra disposición relativa a los servicios prestados.

Así mismo, para abonar a un esfuerzo de país, tanto en la promoción de sus paquetes como de los destinos, se les sugiere incorporar en todos sus artes gráficos la marca país que esté vigente en el momento, la cual debe ser solicitada al INTUR para su uso.

CAPÍTULO VI

Del Régimen de Infracciones y Sanciones

Arto. 18.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley No. 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, Ley No. 495, Ley General de Turismo, Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, sus respectivos Reglamentos y Reformas, a las Agencias, les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones, conforme las leyes antes mencionadas.

Arto. 19.- Sin perjuicio de la disposición anterior, la realización o publicidad por cualquier medio de difusión de las actividades empresariales propias de las Agencias sin estar en posesión del correspondiente Título Licencia, será considerada infracción grave y sancionada por el INTUR conforme lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

Arto. 20.- Las personas naturales o jurídicas, instituciones, organismos y entidades de cualquier orden, tanto públicas como privadas, que oferten al público la realización de viajes con o sin ánimo de lucro, habrán de realizarlo a través de una Agencia, la violación a esta disposición constituye infracción grave y será sancionada conforme las leyes en la materia, sin perjuicio de que incurran en sanciones o penalidades de otra índole.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Arto. 21.- Las Agencias que a la fecha de publicación oficial del presente Reglamento, estuvieren prestando servicios, dispondrán de un plazo de treinta (30) días hábiles, para cumplir y completar los requisitos exigidos en el mismo.

Arto. 22.- El INTUR es el órgano competente para vigilar por el cumplimiento del presente Reglamento y para dictar las disposiciones administrativas que lo complementen y que aseguren su ejecución.

Arto. 23.- Las presentes disposiciones son complementarias de la Ley No. 298 "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, Ley No. 306 "Ley de Incentivos para la Industria Turística", Ley No. 495 "Ley General de Turismo sus Reglamentos y demás disposiciones vigentes.

Arto. 24.- Este Reglamento no limita los derechos de los consumidores regulados de conformidad a Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarios y su Reglamento.

Arto. 25.- Cualquier disposición o normativa que se oponga al presente Reglamento queda derogada.

Arto. 26.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de difusión nacional sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
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