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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

(REPONER BILLETES CÓRDOBAS DE VARIAS DENOMINACIONES QUE HAN QUEDADO FUERA DE CIRCULACIÓN POR SU MAL ESTADO, UNOS YA INCINERADOS Y OTROS POR INCINERARSE)

DECRETO EJECUTIVO N°. 105, aprobado el 22 de diciembre de 1938

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1 del 3 de enero de 1939

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Con el fin de reponer billetes córdobas de varias denominaciones que han quedado fuera de circulación por su mal estado unos ya incinerados y otros por incinerarse,
DECRETA:

Artículo 1.- A partir del 22 del corriente será considerada de curso legal en la República, la cantidad de doscientos mil córdobas (C$ 2,280.000.00) en billetes nuevos de C$ 10.00, C$ 5.00, C$ 1.00, C$ 0.50, C$ 0.25 y C$ 0.10, de conformidad con el siguiente detalle:

Billetes de C$ 10.00, Serie 1938 ABN., Nos 150001/200000-------------------C$ 500,000.00

Billetes de C$ 5.00, Serie 1938 ABN., Nos 200001/400000-----------------------1,000,000.00

Billetes de C$ 1.00, Serie 1938 ABN., Nos 200001/600000-------------------------400,000.00

Billetes de C$ 0.50, Serie 1938 ABN., Nos 200001/500000-------------------------150,000.00

Billetes de C$ 0.25, Serie 1938 ABN., Nos 400001/1000000-----------------------150,000.00

Billetes de C$ 0.10, Serie 1938 ABN., Nos 400001/1200000-------------------------80,000.00

Total------------------------------------------------------------------------------------------C$ 2,280.000.00


Artículo 2.- Los billetes a que se refiere el Arto. anterior, son similares en todas sus características, a los ya puestos en circulación de los mismos valores y ostentarán las firmas del Sr. Presidente de la República, General A. Somoza, del Sr. Ministro de Hacienda, Dr. J. J. Sánchez R., y del Sr. J. H. Edwards, Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, Inc., respectivamente.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos treinta y ocho.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda, por la Ley, Vicente Zamora B.
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