Sin Vigencia
(DECRETO CONSIDERANDO DE CURSO LEGAL LOS BILLETES QUE PONGA EN CIRCULACIÓN EL BANCO NACIONAL)
DECRETO EJECUTIVO N°. 17, aprobado el 14 de diciembre de 1931
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 269 del 16 de diciembre de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que para atender a las necesidades del público, el Ministerio de Hacienda dio autorización al Banco Nacional de Nicaragua, Inc., para que se hiciera al exterior el pedido de un millón de billetes de un córdoba, valor normal;
CONSIDERANDO:
Que al recibirse un embarque parcial de dichos billetes se ha comprobado que éstos son exactamente iguales a los anteriores, excepto en los colores, pues el frente de los nuevos es azul en vez de verde y el reverso verde olivo en ves de castaño,
DECRETA:
Artículo 1.- Se consideran de curso legal los billetes de un córdoba que ponga en circulación el Banco Nacional, siendo el frente de ellos color azul y el reverso color verde olivo; quedando también en vigor los billetes que actualmente corren en el país del mismo valor, color verde en el frente y en el reverso color castaño.
Artículo 2.- Este decreto surte sus efectos desde que aparezca publicado en La Gaceta.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos treinta y uno.-J. M. MONCADA.- El Ministro de Hacienda, Ant. BARBERENA.