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Sin Vigencia
INCOMPATIBILIDADES PARA SER JUEZ LOCAL Y JUEZ DE DISTRITO
DECRETO A.N. N°. 281, aprobado el 04 de mayo de 1944
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 25 de mayo de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 281
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Arto. 1°- No podrán ser jueces de Distrito los parientes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad; ni los parientes dentro de esos mismos grados de los Magistrados de las Cortes de Apelaciones en la jurisdicción que a éstas corresponden.
Arto. 2°- No podrán ser tampoco Jueces Locales los parientes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia dentro de los referidos grados, ni los parientes de los Magistrados de las Cortes de Apelaciones en sus respectivas jurisdicciones.
Arto. 3°- Esta Ley regirá desde su publicación en "La Gaceta", sin poder aplicarse a los Jueces que están actualmente en ejercicio, mientras no terminen su período.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de diputados. Managua, D.N., 3 de Mayo de 1944. A. Montenegro, D. P. - Adolfo Altamirano Browne, D. S, - Alfredo Castillo D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D.N., 4 de Mayo de 1944. Carlos A. Velásquez. S. P. - José Solórzano Díaz, S. S, - A. Alemán S. S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua. D.N. cinco de Mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro. A. SOMOZA, El Presidente de la República, LEONARDO ARGUELLO, Ministro de la Gobernación y Justicia.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.