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CONTENIDO MÁXIMO DE CONTAMINANTES EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL EXPORTADOS HACIA LA UNIÓN EUROPEA
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 082-2020, aprobado el 09 de octubre de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 221 del 27 de noviembre de 2020
RESOLUCIÓN EJECUTIVA 082-2020
CONTENIDO MÁXIMO DE CONTAMINANTES EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL EXPORTADOS HACIA LA UNIÓN EUROPEA
Yo, RICARDO JOSE SOMARRIBA REYES, en mi carácter de Director Ejecutivo, del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, conforme Acuerdo Presidencial No. 01-2017, del día once de enero del año dos mil diecisiete, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. diez del día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO
I
Que, el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria tiene por objeto facilitar, normar, regular e implementar las políticas y acciones sanitarias y fitosanitarias que conlleven o se deriven de la planificación, normación y coordinación de las actividades nacionales vinculadas a garantizar, mantener y fortalecer la sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera y forestal.
II
Que, de conformidad al artículo 4 de la Ley No. 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, es función del IPSA, contribuir al desarrollo de la producción agropecuaria, al seguimiento técnico de la comercialización de los productos derivados de la misma y a la conservación de la salud pública, promoviendo la competitividad de los productos mediante el diagnóstico, la vigilancia, la cuarentena; así como también, procurar el reconocimiento internacional de la condición sanitaria y fitosanitaria del país para mantener los actuales mercados y propiciar la apertura de nuevos mercados.
III
Que Nicaragua exporta alimentos de origen animal y vegetal a distintos países de la Unión Europea, quienes han establecido normas y requerimientos sanitarios para los productos que ingresen a su territorio y a fin de cumplir con los mismos, se hace necesario establecer un marco regulatorio para estos alimentos.
POR TANTO
En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento en la Ley No. Ley No. 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.
RESUELVE:
PRIMERO: Todos los alimentos de origen animal y vegetal con destino de exportación países de la Unión Europea, deben de cumplir lo establecido en el REGLAMENTO (CE) No. 1881/2006 DE LA COMISIÓN del 19 de diciembre de 2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, y todas las modificaciones que se realicen a este reglamento.
SEGUNDO: El IPSA es la autoridad competente para la verificación y seguimiento a la implementación de la presente Resolución Ejecutiva.
TERCERO: El incumplimiento a la presente Resolución Ejecutiva será objeto de las sanciones establecidas en la legislación nacional vigente que rigen la materia.
CUARTO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinte. (F) Ing. Ricardo José Somarriba Reyes. Director Ejecutivo IPSA.