Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Deporte Educación Física y Recreación Física
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Última Versión de Texto Publicado

TEXTO CONSOLIDADO, TRASPASO DE DOMINIO Y POSESIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS AL IND

DECRETO EJECUTIVO Nº. 1512, aprobado el 03 de mayo de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del 10 de agosto de 2023

ASAMBLEA NACIONAL

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Deporte, Educación Física y Recreación Física

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 3 de mayo de 2023, del Decreto JGRN Nº. 1512, Traspaso de Dominio y Posesión de Instalaciones Deportivas al IND, aprobado el 28 de septiembre de 1984 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 190 del 3 de octubre de 1984 y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017, su reforma y la Ley Nº. 1151, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Deporte, Educación Física y Recreación Física, aprobada el 3 de mayo de 2023.

TRASPASO DE DOMINIO Y POSESIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS AL IND

DECRETO Nº. 1512

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que las instalaciones deportivas constituyen un elemento fundamental para el desarrollo de los deportes, lo cual hace indispensable lograr un máximo aprovechamiento de las mismas.

II

Que el Instituto Nicaragüense de Deportes como organismo estatal responsable de orientar, promover y desarrollar la práctica de los deportes, requiere tener bajo su responsabilidad las instalaciones deportivas, a fin de compatibilizar los programas de sus actividades con el uso racionalizado de las instalaciones.

POR TANTO

En uso de sus facultades

DECRETA

Artículo 1 Se traspasa al Instituto Nicaragüense de Deportes el dominio y posesión de las siguientes instalaciones deportivas:

Artículo 2 Sin Vigencia.

Artículo 3 La administración y programación de las referidas Instalaciones serán asumidas por el Instituto Nicaragüense de Deportes a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 4 Se faculta a los registradores públicos para efectuar los traspasos con la sola presentación de la autorización de la municipalidad correspondiente y La Gaceta, en que consta el presente Decreto.

Artículo 5 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años... Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por Plazo Vencido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.