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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2840/BL-NI, SUSCRITO EL 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TRANSPORTE II
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7147, aprobado el 16 de abril del 2013
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 18 de abril del 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 190-2012 del 23 de mayo del año 2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 204 del 25 de octubre del año 2012, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 08 de febrero del año 2013 el Contrato de Préstamo No. 2840/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Treinta y Nueve Millones Doscientos mil Dólares (US$39,200,000.00) moneda de los Estados Unidos de América.
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Treinta y Nueve Millones Doscientos Mil Dólares (US$39,200,000.00), moneda de los Estados Unidos de América para financiar el “Programa de Apoyo al Sector Transporte II”. Dicho préstamo está integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Diecinueve Millones Seiscientos Mil Dólares (US$19,600,000.00) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): Diecinueve Millones Seiscientos Mil Dólares (US$19,600,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta años (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato, se pagará una Tasa de Interés del 0.25% anual.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en armonía con los “Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público” para el año 2013, Decreto No. 29-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 138 del 24 de julio del año 2012, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública” y los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7147
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2840/BL-NI, SUSCRITO EL 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR “PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TRANSPORTE II”
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2840/BL-NI, por un monto de Treinta y Nueve Millones Doscientos Mil Dólares (US$39,200,000.00) moneda de los Estados Unidos de América, suscrito el 08 de febrero del año 2013, por la República de Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el “Programa de Apoyo al Sector Transporte II”, que será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y el Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial, referente al Art.