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Sin Vigencia
DE REFORMA AL DECRETO N°. 20-2008, COBRO PARA COADYUVAR CON LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS ACUÍFEROS, PUBLICADO EN LA GACETA N°. 83 DEL 05 DE MAYO DEL 2008
DECRETO EJECUTIVO N°. 17-2011, aprobado el 31 de marzo de 2011
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 12 de abril de 2011
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Decreto No. 20-2008, Cobro para Coadyuvar con la Conservación y Protección de los Acuíferos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 05 de mayo del 2008, establece un canon de doce córdobas (C$12.00) por metro cúbico de agua extraída para las personas naturales o jurídicas que utilizan el agua como materia prima principal y que se encuentran definidas en el Artículo 3 del citado Decreto.
II
Que el canon establecido debe garantizar que la industria nacional no se vea afectada y siga siendo competitiva frente a la industria del mercado regional.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Reforma al Decreto No. 20-2008, Cobro para Coadyuvar con la Conservación y Protección de los Acuíferos, publicado en La Gaceta No. 83 del 05 de Mayo del 2008.
Artículo 1. Refórmense los Artículos 1, 2 y 6 del Decreto No. 20-2008, los que se leerán así:
"Artículo 1. Es objeto del presente Decreto regular el cobro por la extracción de agua subterránea realizada a través de pozos privados con fines industriales donde el agua resulte ser una de las materias primas que se utilizan en el proceso productivo que culmina con un producto final, sobre la base de la necesidad de acometer obras de conservación y protección de los acuíferos, como medida que coadyuve con garantizar el derecho de los nicaragüenses de habitar en una ambiente saludable.
Artículo 2. Se establece el pago de un canon por el uso o aprovechamiento del agua por un monto en córdobas equivalente a US$0.05 (Cinco centavos dólar) por metro cúbico de agua extraída. Dicho pago se hará mensualmente de forma transitoria a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL). La cantidad que sea recaudada en concepto de canon por el uso o aprovechamiento del agua será distribuida de la siguiente manera: 50% a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL); 25 % a la Autoridad Nacional del Agua (ANA); y 25% al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA).
Artículo 6. Se autoriza a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), a efectuar los cobros mensuales establecidos en el artículo 2 del Decreto No. 20-2008, desde su entrada en vigencia, canon que, para el caso de las personas naturales o jurídicas relacionados en el artículo 3 del Decreto No. 20-2008, debe ser incluido en la Ley Especial de Cánones que se enviará la Asamblea Nacional para su aprobación".
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día treinta y uno de Marzo del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.