IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Banca y Finanzas
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 45 DE LA NORMA OPERATIVA Y FINANCIERA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

Resolución N° CD-SIBOIF-959-1-SEPT13-2016

De fecha 13 de septiembre de 2016

Publicada en La Gaceta No. 189 del 10 de Octubre de 2016

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que con fecha 4 de julio del año 2014, se aprobó la Norma Operativa y Financiera de los Almacenes Generales de Depósito, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-841-1-JUL4-2014, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 143, del 31 de julio del 2014.
II

Que resulta necesario reformar el artículo 45 de la referida norma, con el fin de precisar el alcance de las responsabilidades asignadas a los Almacenes Generales de Depósito en dicho artículo, con respecto a las pólizas de seguros, adendum y demás documentos que estos reciban de las compañías aseguradoras.
III

Que con base en la facultad que le confieren los artículos 2 y 139 de la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito; y el artículo 2, párrafo cuarto, artículo 3, numeral 13) y el artículo 10, numerales 1) y 2) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
Resolución CD-SIBOIF-959-1-SEPT13-2016

NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 45 DE LA NORMA OPERATIVA Y FINANCIERA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

PRIMERO: Refórmese el artículo 45 de la Norma Operativa y Financiera de los Almacenes Generales de Depósito, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-841-1-JUL4-2014, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 143, del 31 de julio del 2014, el que se leerá así:

"Artículo 45. Cumplimiento de las condiciones del seguro.- Los almacenes están estrictamente obligados a cumplir con las condiciones contractuales establecidas en ras pólizas de seguros, adendums y demás documentos que reciban por escrito de la compañía aseguradora correspondiente.

En concordancia con lo anterior y lo establecido en los artículos 70 de la Ley 734, "Ley de Almacenes Generales de Depósito", y 80 de la Ley No. 733 "Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas", es obligación de los Almacenes solicitar oportunamente a las compañías aseguradoras los cambios que sean necesarios a las pólizas de seguro para evitar las descoberturas de productos, ubicaciones y riesgos, para lo cual deberán revisar y valorar diligente y oportunamente el contenido y alcance de sus pólizas de seguros y adendums respectivos, comparándolos con la realidad existente en los locales asegurados."

SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) M. Díaz O. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes (f) ilegible (Sil vio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa