DECRETO QUE DA ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE LAS CAUSAS DE CONTRABANDO
DECRETO, Aprobado el 21 de Julio de 1887
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 6 de Agosto de 1887
El Presidente de la República, á sus habitantes, – Decreta:
Art. 1º. - Las autoridades que sobresean ó fallen las causas de contrabando ó defraudación, las enviarán en consulta de sus resoluciones al funcionario que, en su caso, deba conocer en apelación; y éste dictará su fallo en el término perentorio de 8 días.
Art. 2º. - La subasta de que habla el art. 1º. del decreto gubernativo de 26 de Mayo último, se efectuará, en su caso, inmediatamente después que se haya ejecutoriado la sentencia.
Dado en Managua, á 21 de Julio de 1887 – E. Carazo – El Ministro de Hacienda – Francisco Padilla