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ENMIENDAS DE 2019 A LOS ANEXOS I, II Y V DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES (MARPOL), 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978
RESOLUCIÓN DGTA Nº 007–2020, aprobado el 12 de agosto de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 de 24 de agosto de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO
AUTORIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA NACIONAL
Enmiendas de 2019 a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL,
Resolución MEPC. 314 (74)
(Libros de registro electrónicos)
El suscrito Director General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, "Autoridad Marítima y Portuaria Nacional" en uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 399, "Ley de Transporte Acuático" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A. N. Nº 4877 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 245, del 19 de diciembre de 2006, la Ley Nº 838, "Ley General de Puertos de Nicaragua" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 92 del 21 de mayo de 2013 y su Reglamento, Decreto Nº 32-2013 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 200 del 22 de octubre de 2013.
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 399, Ley de Transporte Acuático, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático: numerales; 1) "Normar, regular y controlar el transporte acuático, en lo que a la seguridad de la navegación y la protección contra la contaminación se refiere'', 6. Promover la ratificación de los convenios internacionales en materia marítima, velando por su cumplimiento.
II
Que la República de Nicaragua se adhirió al "Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, su Protocolo de 1978 y Enmiendas (Convenio MARPOL 73/78), mediante el Decreto Nº 68-99, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 109 del 9 de junio de 1999, página Nº 2522.
III
Que el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, de conformidad con el Artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, en fecha 17 de mayo de 2019, adoptó la Resolución MEPC. 314 (74) de enmiendas a los Anexos I, II y V, relativas a los libros de registro electrónicos. Estos son dispositivos o sistemas que deben ser aprobados por la administración, utilizándolos para registrar electrónicamente las anotaciones de descargas trasvases y otras operaciones que se prescriben en los Anexos I, II y V, sustituyendo el Libro de Registro Impreso por el electrónico, ajustándose a los modelos especificados en cada anexo, dicha disposición entrará en vigor el 01 de octubre de 2020.
IV
Que el CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI (CÓDIGO III) adoptado mediante Resolución A. 1070 (28) del 4 de diciembre de 2013, estipula que los Estados tienen la responsabilidad de implantar y hacer cumplir las disposiciones de los Convenios Internacionales de los que son Estado Parte. Por lo que es necesario que la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, como órgano responsable de la regulación del transporte marítimo, sus actividades conexas y de velar por el cumplimiento de los instrumentos internacionales, mantenga actualizado y promulgue de la debida forma, las enmiendas a los Convenios Internacionales y sus Anexos según sea el caso.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren las normas relacionadas en la presente Resolución, esta Autoridad;
RESUELVE:
PRIMERO: Adoptar las enmiendas aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL, mediante Resolución MEPC. 314 (74) adjunta a la presente resolución, relativas a los libros de registro electrónicos.
SEGUNDO: Las enmiendas, son aplicables a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón nacional, a los que sean aplicables las disposiciones de los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL.
TERCERO: Esta Autoridad podrá emitir resoluciones administrativas o circulares de carácter técnico para la implementación de las enmiendas.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor y será aplicable a partir del 1 de octubre de 2020, debiendo publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte. PUBLIQUESE, CUMPLASE. - (F) LIC. MANUEL SALVADOR MORA ORTIZ, Director General.
ENMIENDAS DE 2019 AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978
Enmiendas a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL (Libros registro electrónicos)
RESOLUCIÓN MEPC. 314 (74)
(adoptada el 17 de mayo de 2019)
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas correspondientes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 74º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL relativas a los libros registro electrónicos, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,
1 ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2 DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de abril de 2020, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3 INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4 PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;
5 PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.
ANEXO
ENMIENDAS A LOS ANEXOS I, II, Y V DEL CONVENIO MARPOL
(Libros registro electrónicos)
ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS
Regla 1 - Definiciones
1 Se añade un nuevo párrafo 39 que diga lo siguiente:
"39 Por libro registro electrónico se entiende el dispositivo o sistema, aprobado por la Administración, utilizado para registrar electrónicamente las anotaciones de descargas, trasvases y otras operaciones que se prescriben en el presente anexo, en lugar del libro registro impreso."
Regla 17 - Libro registro de hidrocarburos, Parte I -
Operaciones en los espacios de máquinas
2 Se sustituye la segunda frase del párrafo 1 por la siguiente:
"El Libro registro de hidrocarburos, forme parte o no del diario oficial de navegación, o sea o no un libro registro electrónico que la Administración deberá aprobar teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización, se ajustará al modelo especificado en el apéndice III del presente anexo."
3 En la segunda frase del párrafo 4, se sustituye "cada página debidamente cumplimentada la refrendará" por "cada página debidamente cumplimentada o grupo de asientos electrónicos serán refrendados por".
Regla 36 - Libro registro de hidrocarburos, Parte II -
Operaciones de carga y lastrado
4 Se sustituye la segunda frase del párrafo 1 por la siguiente:
"El Libro registro de hidrocarburos, Parte II, forme parte o no del diario oficial de navegación, o sea o no un libro registro electrónico que la Administración deberá aprobar teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización*, se ajustará al modelo especificado en el apéndice III del presente anexo."
5 En la segunda frase del párrafo 5, se sustituye "cada página debidamente cumplimentada la refrendará" por "cada página debidamente cumplimentada o grupo de asientos electrónicos serán refrendados por".
ANEXO II DEL CONVENIO MARPOL
REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS NOCIVAS LÍQUIDAS TRANSPORTADAS A GRANEL
Regla 1 - Definiciones
6 Se añade un nuevo párrafo 22 que diga lo siguiente:
"22 Por libro registro electrónico se entiende el dispositivo o sistema, aprobado por la Administración, utilizado para registrar electrónicamente las anotaciones de descargas, trasvases y otras operaciones que se prescriben en el presente anexo, en lugar del libro registro impreso.”
Regla 15 – Libro registro de carga
7 Se sustituye el texto del párrafo 1 actual por el siguiente:
"Todo buque al que sea aplicable el presente anexo estará provisto de un Libro registro de carga que podrá formar parte o no del diario oficial de navegación, o ser o no un libro registro electrónico que la Administración deberá aprobar teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización, de acuerdo con el modelo especificado en el apéndice II del presente anexo."
8 En la primera frase del párrafo 4, se sustituye "cada página será firmada" por "cada página o grupo de anotaciones electrónicas serán firmados".
ANEXO V DEL CONVENIO MARPOL
REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR BASURAS DE LOS BUQUES
Regla 1 - Definiciones
9 Se añade un nuevo párrafo 19 que diga lo siguiente:
"19 Por libro registro electrónico se entiende el dispositivo o sistema, aprobado por la Administración, utilizado para registrar electrónicamente las anotaciones de descargas, trasvases y otras operaciones que se prescriben en el presente anexo, en lugar del libro registro impreso."
Regla 10 - Rótulos, planes de gestión de basuras y mantenimiento de registros de basuras
10 Se sustituye la segunda oración del encabezamiento del párrafo 3 por el texto siguiente:
"El Libro registro de basuras, forme parte o no del diario oficial de navegación, o sea o no un libro registro electrónico que la Administración deberá aprobar teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización, se ajustará al modelo especificado en el apéndice II del presente anexo."
11 En la segunda frase del párrafo 3 .1, se sustituye "Cuando se complete una página del Libro registro de basuras, el capitán del buque la firmará" por "Cada página o grupo de anotaciones electrónicas cumplimentados del Libro registro de basuras serán firmados por el capitán del buque".