Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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REFORMAS A LAS RESOLUCIONES CD-BCN-LIX-1-19 Y CD-BCN-LIX-2-19

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XLVl-1-20, aprobado el 14 de octubre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 195 del 22 de octubre de 2020

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 46 del Consejo Directivo, del treinta de septiembre del año dos mil veinte, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-XLVI-1-20, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 46
Septiembre, miércoles 30, 2020

RESOLUCIÓN CD-BCN-XLVl-1-20

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 3, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada con todas sus modificaciones consolidadas en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, por mandato de la Ley Número Novecientos Setenta y Cuatro (974), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el día diez de mayo de año dos mil dieciocho y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho,, establece que el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

II

Que la Ley No. 977 "Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva", con sus reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y cinco (165) día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, en su artículo 32 señala que el BCN, de conformidad con su Ley Orgánica, regulará la actividad comercial de los proveedores de servicios de remesas y los dedicados a la actividad de compraventa y/o cambio de moneda.

III

Que el Consejo Directivo en sesión número cincuenta y nueve (59) del veintisiete de diciembre del año dos mil diecinueve aprobó la Resolución CD-BCN-LIX-1-19 "Reglamento de los proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas" y la Resolución CD-BCN-LIX-2-19 "Reglamento de los proveedores de servicios de pago de remesas". Asimismo, el Consejo Directivo aprobó reformas a dichos Reglamentos mediante Resoluciones CD-BCN-IX-1-20, CD-BCN-Xlll-1-20 y CD-BCN-XXVIl-2-20, del veinticinco de febrero, once de marzo y del 03 de junio del año 2020, respectivamente.

IV

Que dada la situación actual derivada de la pandemia por COVID-19, es necesario efectuar ajustes a estas, relacionados con algunos plazos incluidos en las mismas, a fin de facilitar el trámite de registro y de solicitudes de licencia de los proveedores, así que otros aspectos necesarios para el fortalecimiento del mismo.

En uso de sus facultades, y a solicitud del Presidente,

RESUELVE APROBAR

El siguiente,

REFORMAS A LAS RESOLUCIONES CD-BCN-LIX-1-19 Y CD-BCN-LIX-2-19

1. Refórmense los artículos 5 inciso "c ", 12 y 24 de la Resolución CD-BCN-LIX-1-19 "Reglamento de los proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas", los que deberán leerse de la siguiente manera: Artículo 5. De los requisitos de las personas jurídicas para obtener la licencia de operación. (...)

c) Certificación del órgano societario correspondiente, que denote la lista de accionistas inscritos en el libro de registro de acciones, asimismo, deberán remitir información sobre sus beneficiarios finales, conforme formatos y/o requerimientos que para tal efecto apruebe la Administración del Banco en los que se determinarán los requerimientos mínimos de información sobre el tema, pudiendo esta tomar como base lo solicitado en esta materia por otras institucionales nacionales relacionadas u otros criterios en materia de cumplimiento. Para el caso de personas jurídicas que no fueren sociedades por acciones, deberá remitirse la información conforme los formatos y/o requerimientos determinados por la Administración Superior del BCN (...)

Artículo 12. Prestación del servicio de pago de remesas sin licencia. En caso de que una persona jurídica preste dicho servicio sin la licencia y registro respectivo se les impondrá una multa en línea con las infracciones graves definidas en el artículo diez del presente Reglamento y no podrán continuar ofreciendo estos servicios.

Artículo 24. Transitorio. Las personas naturales y jurídicas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, ofrecen de forma habitual servicios de compraventa y/o cambio de monedas, dispondrán de 270 días calendarios para iniciar el trámite de obtención de licencia de operación y/o registro, conforme el presente Reglamento, contados a partir de la notificación y/o comunicación del BCN solicitando el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

2. Refórmense los artículos 5 inciso "c", 12 y 24 de la Resolución CD-BCN-LIX-2-19 "Reglamento de los proveedores de servicios de pago de remesas'', los que deberán leerse de la siguiente manera:

Artículo 5. De los requisitos de las personas jurídicas para obtener la licencia de operación. (...)

c) Certificación del órgano societario correspondiente, que denote la lista de accionistas inscritos en el libro de registro de acciones, asimismo, deberán remitir información sobre sus beneficiarios finales, conforme formatos y/o requerimientos que para tal efecto apruebe la Administración del Banco en los que se determinarán los requerimientos mínimos de información sobre el tema, pudiendo esta tomar como base lo solicitado en esta materia por otras institucionales nacionales relacionadas u otros criterios en materia de cumplimiento. Para el caso de personas jurídicas que no fueren sociedades por acciones, deberá remitirse la información conforme los formatos y/o requerimientos determinados por la Administración Superior del BCN (...)

Artículo 12. Prestación del servicio de pago de remesas sin licencia. En caso de que una persona jurídica preste dicho servicio sin la licencia y registro respectivo se les impondrá una multa en línea con las infracciones graves definidas en el artículo diez del presente Reglamento y no podrán continuar ofreciendo estos servicios.

Artículo 24. Transitorio. Las personas naturales y jurídicas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, ofrecen de forma habitual servicios de pago de remesas, dispondrán de 270 días calendarios para iniciar el trámite de obtención de licencia de operación y/o registro, conforme el presente Reglamento, contados a partir de la notificación y/o comunicación del BCN solicitando el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

3. Se autoriza a la Administración Superior del BCN para dictar las resoluciones, normas, procedimientos o disposiciones pertinentes para la aplicación de la presente Resolución, en caso de que se amerite.

4. Autorícese a la Secretaría del Consejo Directivo a para que emita una certificación actualizada del texto de las resoluciones CD-BCN-LIX-1-19 y CD-BCN-LIX-2-19, la cual incorpore estas reformas.

5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier otro medio, de forma independiente o con los textos actualizados de las resoluciones CD-BCN-LIX-1-19 y CD-BCN-LIX-2-19, según lo determine la Administración Superior del Banco.

(f) legible. Ovidio Reyes R. (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez), Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro, Miembro sustituto por parte del Ministro de Hacienda. (f) Ilegible. lván Salvador Romero Arrechavala, Miembro. (f) Ilegible. Leonardo Manuel Torres Céspedes, Miembro. (Hasta acá el texto de la resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el catorce de octubre del año 2020. Hay una firma ilegible de Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo, hay un sello de Secretario del Consejo Directivo.
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