SE RECONOCE EL SERVICIO DE LOS PROFESORES Y DIRECTORES DE LOS COLEGIOS NACIONALES
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 23 de febrero de 1898
Publicado en El Diario Oficial N°. 457 del 03 de marzo de 1898
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Art. 1°.- El tiempo que los Profesores y Directores de Colegios Nacionales, reconocidos y apoyados por el Estado, emplearen en servicio de las Cátedras, se contará como si hubiere sido prestado directamente en los Establecimientos Nacionales, para los efectos del artículo 11 de la ley orgánica de Instrucción Pública.
Art. 2°.- La presente ley empezará á regir desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 23 de Febrero de 1898 – Cleto Cajina, D. P. – Genaro Lugo, D. S. – Santiago López, D. S.
Ejecútese – Managua, 26 de Febrero de 1898 – J. S. ZELAYA – El Ministro de Instrucción Pública – M. C. Matus.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Se Reconoce el Servicio de los Profesores y Directores de los Colegios Nacionales, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.