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REFORMA AL ARTÍCULO 35 DE LA "NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA IMPRESIÓN DE BILLETES Y ACUÑACIÓN DE MONEDAS"
RESOLUCIÓN CD-BCN-XLIX-2-15, aprobada el 1 de diciembre de 2015
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 14 de enero de 2016
CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
El infrascrito Notario Público Gerardo Francisco Calderón Pereira, Secretario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua de conformidad a lo dispuesto en Resolución CD-BCN-VIII-2-14, CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 49 del lunes 16 de noviembre de 2015, se aprobó la Resolución CD-BCN-XLIX-2-15, la cual corre del folio 135 al 136 del libro de resoluciones del Consejo Directivo, la cual en su parte resolutiva, íntegra y literalmente dice;
RESOLUCIÓN CD-BCN-XLIX-2-15
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente,
REFORMA AL ARTÍCULO 35 DE LA "NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA IMPRESIÓN DE BILLETES Y ACUÑACIÓN DE MONEDAS"
1. Refórmese el artículo 35 de la "Norma sobre procedimientos para la contratación de la impresión de billetes y acuñación de monedas", el cual deberá leerse y entenderse de la siguiente manera:
"Art. 35 Derecho de modificación unilateral
El BCN podrá modificar, disminuir o aumentar unilateralmente, durante la ejecución del contrato, hasta en un cien por ciento la prestación del servicio objeto de la contratación, cuando acontezca cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Que obedezca a una situación de naturaleza imprevisible al momento de iniciarse los procedimientos de contratación.
b. Que la modificación, aumento o disminución sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público perseguido con la contratación, o que existan otras razones de necesidad y seguridad no contempladas en la contratación original.
c. Cuando el BCN requiera realizar emisiones con fines conmemorativos o de emisión limitada, adicionales a la prestación del servicio contratado.
De autorizarse el incremento del objeto contratado, cualquier modificación en el valor de éste, no deberá implicar un aumento en el precio unitario; por su parte, en caso de disminución del objeto contratado, el Banco podrá reconocer los gastos en que haya incurrido el contratista para atender la ejecución total de la obligación, previa evaluación de los mismos.
En caso que el incremento o disminución del objeto contratado también implique modificaciones a las especificaciones técnicas y/o condiciones del servicio contratado, el Banco deberá evaluar y negociar con éste las nuevas condiciones financieras que implique dicha modificación.
Cuando se haga uso de la facultad de modificación, deberá solicitarse al contratista ajustar el monto de la garantía de cumplimiento."
2. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(Hasta acá el texto de la resolución...)
Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y a solicitud de la División Financiera, con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación de Resolución bajo referencia No. 43/diciembre-15-DF-MSU con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua al primer día del mes de diciembre del año dos mil quince. (f) Gerardo Calderón P. Un Sello. Secretario del Consejo Directivo.