Sin Vigencia
RESOLUCIÓN LEJISLATIVA DE 16 DE JULIO DE 1852 ACLARANDO EL ART.1°. DE LA LEI ANTERIOR
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA, aprobado el 16 de julio de 1852
Código de la legislación de la República de Nicaragua, De la Rocha, Jesús del 01 de enero de 1864
Art. 10 La prohibición de que circule la moneda con hoyo, comprende también a la que lo tenga cerrado con el mismo metal u otro cualquiera.
Art. 20 La lei en que se hace dicha prohibición, se publicara en el mismo día en los pueblos de cada departamento, debiendo el Gobierno procurar que en todos los del Estado se verifique con la mayor brevedad.
Art. 30 La presente es aclaratoria del artículo 10 de la lei número 138 de 10 del corriente.
Observación: La Resolución Lejislativa, Resolución Lejislativa de 16 de Julio de 1852 Aclarando el Art.1°. de la Lei Anterior, se encuentra incorporada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.
Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.