Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Infraestructura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2236, SUSCRITO EL 09 DE OCTUBRE, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICO (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN 7 CIUDADES

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8621, Aprobado el 13 de Noviembre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 221 de 19 de Noviembre de 2019

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 160-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 07 de octubre de 2019, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 09 de octubre de 2019, el Contrato de Préstamo N°. 2236 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo N°. 2236 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Doscientos cincuenta y un millones cuatrocientos setenta mil dólares (US$ 251,4 70,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, para financiar parcialmente el "Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en 7 Ciudades", con las siguientes condiciones financieras: a quince ( 15) años de plazo, incluyendo un período de gracia de tres (3) años; Tasa de Interés Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el Banco que inicialmente será de doscientos treinta y cinco (235) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo y una Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (¼) del uno por ciento (1 %) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo.

III

Que las condiciones financieras del préstamo permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, alcanzando una concesionalidad de 5.10% aproximadamente la cual está conforme los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2019, Decreto N°. 09-2018, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 02 de agosto de 2018; con los objetivos de la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto N°. 06-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 del Decreto N°. 2-2004, Reglamento de la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8621

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2236, SUSCRITO EL 09 DE OCTUBRE DE 2019, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN 7 CIUDADES

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 2236, suscrito el 09 de octubre de 2019 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Doscientos cincuenta y un millones cuatrocientos setenta mil dólares (US$ 251 ,470,000.00), moneda de los Estados Unidos de América que serán utilizados por la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), para ejecutar parcialmente el Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en 7 Ciudades.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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