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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

(PÓNENSE EN CIRCULACIÓN UNOS BILLETES PARA REPONER LOS DESTRUIDOS)

DECRETO EJECUTIVO No. 54, aprobado el 26 de junio de 1946

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 05 de julio de 1946


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:

Que en carta del 18 del corriente, el Banco Nacional de Nicaragua, Departamento de Emisión, informó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público haber recibido, con procedencia de la American Bank Note de Nueva York, el pedido de billetes complementario al valor de cien millones de córdobas que fué autorizado por Ministeriales de Hacienda Nos. 18953 y 3012 de Junio 6 y Agosto 25, 1945.

Que el referido pedido llegó contenido en cinco (5) cajas, habiéndose verificado la apertura en los días 3 y 4 de Junio corriente por representantes del Banco Nacional de Nicaragua y de los señores Antonio Saballos V. y Francisco Pérez, en su calidad de comisionado del Tribunal de Cuentas y de la Auditoría del referido Banco, respectivamente.

Y habiéndose encontrado que las cajas contenían billetes de C$ 50. 00 y de C$ 100. 00 cada uno, de acuerdo con la respectiva factura.
Decreta:

Artículo 1º.- Para llenar las necesidades de la circulación o sea de reponer los billetes destruídos, mutilados o que de otra manera queden fuera de servicio, pónense en circulación, desde esta fecha y siempre que las necesidades lo requieran, las cantidades de ciento ochenta mil (180 000) billetes de cincuenta córdobas (C$ 50. 00) cada uno y cien mil (100 000) billetes de cien córdobas (C$ 100. 00) cada uno, dando un total de diez y nueve millones de córdobas.

Artículo 2º.- Tales billetes corresponden a la Serie 1945, con números de registro en su órden de 120, 001 al 300, 000 los de (50 córdobas); y del 100, 001 al 200, 000, los de (C$ 100.00), mostrando las modalidades exigidas por la Ley Monetaria en Vigencia y teniendo en su diseño y colorido, las mismas características que las de los billetes de iguales valores de las emisiones inmediatas anteriores.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 26 de Junio de 1946.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.
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