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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN FI N° . 82870, FIRMADO EN MANAGUA A 04 DE DICIEMBRE Y EN LUXEMBURGO A 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI); PARA FINANCIAR LA FASE I DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN 19 CIUDADES QUE FORMA PARTE DEL PROGRAMA INTEGRAL SECTORIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO HUMANO (PISASH)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7439, aprobado el 12 de marzo de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 14 de marzo de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No . 223-2013 del 10 de octubre del año 2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No . 197 del 17 de octubre de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua suscribió en Managua el 4 de diciembre de 2013 y en Luxemburgo el 5 de diciembre de 2013, el Contrato de Financiación FI No . 82870 con el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

II

Que mediante el referido Contrato de Financiación FI No . 82870, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de Sesenta Millones de Euros (€ 60,000,000.00) equivalentes a Ochenta y Un Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 81,282,000.00) aproximadamente, para financiar la Fase I del “Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento en 19 ciudades”, que forma parte del “Programa Integral Sectorial de Agua y Saneamiento Humano (PISASH)” que ejecutará la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).

III

Que la concesionalidad de los recursos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en combinación con la Donación de la Cooperación Española (AECID) y de la Facilidad de Inversiones de América Latina (LAIF), se encuentra en armonía y dentro de los parámetros establecidos para la asignación de los fondos para alcanzar un nivel de concesionalidad ponderada del 47.21%, establecido en los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2014, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No . 133 del 17 de julio del año 2013 y el numeral 2 del artículo 48 de la Ley No . 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No . 236 del 12 de diciembre de 2003 y su Reglamento Decreto No . 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No . 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 7439

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN FI N° . 82870, FIRMADO EN MANAGUA A 04 DE DICIEMBRE Y EN LUXEMBURGO A 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI); PARA FINANCIAR LA FASE I DEL “PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN 19 CIUDADES” QUE FORMA PARTE DEL “PROGRAMA INTEGRAL SECTORIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO HUMANO (PISASH)”

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Financiación FI No . 82870, suscrito en Managua el 4 de diciembre y en Luxemburgo el 5 de diciembre del año 2013, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), por un monto de Sesenta Millones de Euros (€ 60,000,000.00) equivalentes a Ochenta y Un Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 81,282,000.00) aproximadamente, para financiar la Fase I del “Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento en 19 Ciudades” que forma parte del “Programa Integral Sectorial de Agua y Saneamiento Humano (PISASH)”, que ejecutará la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).

Art. 2 Vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce. Ing, René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional Lic. Alba Palacios Benavidez. Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial.
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